ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2008-000303
PARTE ACTORA: CARMEN MARILIN POLANCO SEGOVIA Y BEATRIZ QUIÑONES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YIMIT MIRABAL
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO ACHAGUAS DEL ESTADO APURE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO PULIDO
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
En el día hábil de hoy, martes dos (02) de Junio de dos mil nueve (2009), siendo las (9: 00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el Abogado YIMIT MIRABAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 81.042, con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas POLANCO SEGOVIA CARMEN MARILIN y QUIÑONES BEATRIZ, Venezolanas, Mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 12.323.877 y 9.869.256, debidamente facultados para este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominaran “DEMANDANTES”. Igualmente se encuentra presente el Sindico Procurador Municipal del Municipio Achaguas LUIS ALBERTO PULIDO, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO” En este estado el Sindico Procurador Municipal de Achaguas, solicita el derecho de palabra y concedídole como fue expuso:“ ciudadano Juez, dejo expresa constancia que la demandante de autos ciudadana CARMEN MARILIN POLANCO se le pagó administrativamente en la sede de Alcaldía de Municipio Achaguas lo concerniente a las prestaciones sociales, en fecha 29 de mayo de 2009, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.32.664), por tanto, nada se le adeuda a la referida trabajadora. Con respecto a la trabajadora BEATRIZ QUIÑONES, propongo pagar por concepto de prestaciones sociales la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 42.374,00), monto derivado de la relación de trabajo que unió a la trabajadora antes mencionada con el Municipio Achaguas y comprende la totalidad de las prestaciones sociales, para dar por terminado el presente procedimiento, en consecuencia, ofrezco pagar la cantidad antes señalada de la siguiente manera: en fecha 30 de julio del año 2009, la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 42.374,00).”
En este estado solicita el derecho de palabra el abogado YIMIT MIRABAL, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y concedídole como fue expuso:” Ciudadano Juez, ciertamente la trabajadora CARMEN MARILIN POLANCO, recibió la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.32.664), por concepto de prestaciones sociales, en la sede de la Alcaldía del Municipio Achaguas. Con respecto a la trabajadora BEATRIZ QUIÑONES, acepto en nombre de mi representada la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, y reconozco expresamente que ciertamente el Municipio Achaguas le adeuda a mi patrocinada la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 42.374,00), monto que le corresponde por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales adeudadas a mi representada, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada adeuda la indicada Alcaldía a las trabajadoras demandantes, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago acordado.
En este estado el Sindico Procurador solicita le derecho de palabra y expone: “ciudadano Juez consigno autorización para convenir, transigir y desistir, previa verificación de su original, para que surta los efectos jurídicos previstos en la Ley, es todo.”
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Titular,
Abog. CARLOS ESPINOZA COLMENARES
El Secretario,
Abog. RAMÓN BLANCO.
__________________________________
YIMIY MIRABAL. (Apoderado de las demandantes)
___________________________________
Sindico Procurador Municipal
|