ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2009-000107
PARTE ACTORA: JOSÈ CARMELO TOVAR Y YENRY MIGUEL SERRANO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NESTOR JOSE GÀMEZ
PARTE DEMANDADA: FERNANDO ANTONIO CASTRO BALZA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: --------------------------------
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, jueves veinticinco (25) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las (9: 00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el Abogado NESTOR JOSE GÀMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 99.798, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÈ CARMELO TOVAR Y YENRY MIGUEL SERRANO, Venezolanos, Mayores de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nros. 14.812.795 y 18.015.148, debidamente facultados para este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominaran “DEMANDANTES”, y en lo adelante se denominara “DEMANDADO”.Igualmente se encuentra presente el ciudadano OMAR MONTERO PULIDO, en su carácter de Representante Legal de CONSTRUCTORA ING. OMAR MONTERO A. C.A. (MONTALCA), debidamente asistido por el abogado en ejercicio GERARDO SUAREZ ISEA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.872, quien expone lo siguiente” ciudadano Juez, los demandantes prestaron sus labores para mi representada, toda vez que el ciudadano demandado funge como Ingeniero Residente de la Empresa MONTALCA C.A, por tanto, mi representada asume la obligación de índole laboral con los demandante antes identificados”. Así mismo, se encuentra presente el ciudadano FERNANDO ANTONIO CASTRO, plenamente identificado en autos en lo adelante se denominaran “DEMANDADAS”. En este estado el Representante Legal de la CONSTRUCTORA ING. OMAR MONTERO A. C.A. (MONTALCA), solicita el derecho de palabra y concedídole como fue expuso:“ propongo pagar al demandante JOSÉ CARMELO TOVAR por concepto de diferencia de prestaciones sociales la cantidad de MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.422,00), monto derivado de la relación de trabajo que unió al trabajador antes mencionado con la accionada y comprende la totalidad de las prestaciones sociales realmente adeudadas al trabajador demandante pues, al finalizar la relación de trabajo se le pago la cantidad de MIL NOVECEINTOS VEINTINUEVE BOLIVARES (Bs. 1929,00), en consecuencia, propongo pagar la cantidad antes señalada en este mismo acto en cheque emitido por la CONSTRUCTORA MONTALCA C.A., a nombre de JOSÉ CARMELO TOVAR CASTILLO, Nº 74328943, de fecha 25 de junio de 2009, Banco Mercantil Agencia Barquisimeto. Con respecto al trabajador YENRI MIGUEL SERRANO, propongo pagar `por diferencia de prestaciones sociales la cantidad de TRES MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.137,00), monto derivado de la relación de trabajo que unió al trabajador antes mencionado con la accionada y comprende la totalidad de las prestaciones sociales realmente adeudadas al trabajador demandante pues, al finalizar la relación de trabajo se le pago la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 4.686,00), por concepto de liquidación de prestaciones sociales, en consecuencia propongo pagar la cantidad antes señalada en este mismo acto en cheque emitido por la CONSTRUCTORA MONTALCA C.A., a nombre de YENRI MIGUEL SERRANO, Nº 09328942, de fecha 25 de junio de 2009, Banco Mercantil Agencia Barquisimeto, es todo.”
En este estado solicitan el derecho de palabra los ciudadanos JOSÉ CARMELO TOVAR y YENRI MIGUEL SERRANO, en su carácter de demandantes y concedídole como fue expusieron:” Aceptamos la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, y reconocemos expresamente que ciertamente la demandada nos adeuda las cantidades de MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.422,00) y TRES MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.137,00) respectivamente, monto que nos corresponde por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales realmente adeudadas, así mismo, manifestamos que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada nos adeuda la indicada Empresa MONTALCA C.A., por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, damos por terminada la presente acción y solicitamos se archive el expediente en su oportunidad. Así mismo declaramos que recibimos en este acto los cheques antes descritos, es todo.”
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Titular,
Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria, Accidental.
Abog, NEREIDA TORRES
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Procurador y extrabajadores
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Apoderado de MONTALCA
Ingeniero Residente FERNANDO CASTRO BALZA
Abogado Asistente demandado
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