MEDIACIÓN POSITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2009-000078
PARTE ACTORA: ANGEL RAMÓN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARCOS GOITÍA
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA SANTA RITA, C.A
A PODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MIGUEL MIRABAL y REINALDO MIRABAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, miércoles tres (03) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las (10:00 a.m.) horas de la mañana, comparecen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el Abogado MARCOS GOITÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.239, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ANGEL RAMÓN RANGEL, quien se encuentra presente en este acto y en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el ciudadano CARLOS RODRIGUEZ CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nº 880.465, con el carácter acreditado en autos; así mismo se encuentran presentes los apoderados judiciales de la demandada MIGUEL MIRABAL y REINALDO MIRABAL, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO” En este estado el Representante Legal de la Agropecuaria SANTA RITA C.A, solicita el derecho de palabra y concedídole como fue expuso:“ dejo expresa constancia en este acto que el ciudadano demandante ANGEL RAMON RANGEL, no fue mi trabajador, por cuanto la relación que existió era de carácter civil consistente en usufructuar el dinero producto las ganancias originados de ordeño de semovientes, los cuales lo disponía a su entera disposición ANGEL RAMON RANGEL, en consecuencia, la AGROPECUARIA SANTA RITA C.A, representada en este acto por el ciudadano CARLOS RODRIGUEZ CASTRO, ofrece la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000.00), solidarizándose con el demandado motivado a enfermedad degenerativa de carácter física, es todo.” La forma de pago de la cantidad de dinero propuesta, es en este mismo acto.
En este estado solicita el derecho de palabra el abogado MARCOS GOITÍA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y concedídole como fue expuso:” Acepto en nombre de mi representado la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, por cuanto de expresado en la presente audiencia se evidencia que la relación que existió entre las partes fué de carácter civil consistente en usufructuar el dinero producto las ganancias originados de ordeño de semovientes, por tanto, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente en su oportunidad.” Así mismo se encuentra presente el ciudadano demandante quien acepta el presente acuerdo y recibe en acto un cheque del Banco Mercantil de fecha 03 de junio de 2009, por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00).
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que presente acuerdo versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que el presente caso constituye uno de los casos que se encuentra en la frontera del derecho laboral con el derecho civil de acuerdo a la actividad realizada por el demandante y la declaración de las partes presentes en este juicio se evidencia claramente la naturaleza de índole civil, no obstante el ofrecimiento de la parte demandada en virtud de la solidaridad humana debido a un padecimiento físico, no obstante, los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente en su oportunidad. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Titular,
Abog. CARLOS ESPINOZA COLMENARES
El Secretario,
Abog. RAMÓN BLANCO.
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MARCOS GOITÍA y TRABAJADOR (Apoderado del demandante)
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Por la demandada y Apoderados Judiciales
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