REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, tres de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: CP01-L-2009-000114

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2009-000114
PARTE ACTORA: SOLGREE DELGADO GONZÁLEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YOBANIS SEGOVIA
PARTE DEMANDADA: FIRMA MERCANTIL COFFE CENTER, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL ALÍ APONTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles tres (03) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las (9: 45 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el Abogado ANGEL ALÍ APONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 40.162, con el carácter de apoderado judicial de LA FIRMA MERCANTIL COFFE CENTER C.A, debidamente facultados para este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominaran DEMANDADA y visto que no compareció la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado alguno, en consecuencia, este Tribunal deja constancia de tal circunstancia; por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó, Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los tres (03) días del mes de junio del año 2009. Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. CARLOS ESPINOZA COLMENARES






El Secretario,


Abg. RAMON BLANCO





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Apoderado de la Parte Demandada