REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, diecinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º



N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2009-000115

PARTE ACTORA: DELIA MIREYA FAMA PEREZ

PARTE DEMANDADA: IGDALIA ARAQUE

APODERADO DE LA DEMANDA: WILFREDO ANTONIO MITILLO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


En el día hábil de hoy, viernes diecinueve (19) de Junio del dos mil nueve (2009), siendo las nueve (09:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el Juicio de Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el apoderado judicial de la demandada Abogado WILFREDO ANTONIO MITILLO, ciudadana IGDALIA ARAQUE, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDADA”. El Tribunal deja expresa constancia que la parte demandante demandante ciudadana DELIA MIREYA FAMA PEREZ no compareció a la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno, generándose la consecuencia jurídica contenida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara el desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en los misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar en dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…..”

En consecuencia, quien aquí juzga se acoge a la normativa supra expresada, teniendo que declarar el desistimiento del procedimiento. Advirtiéndole a la parte demandante que no podrá proponer la demanda ante que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente decisión de conformidad con en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abog, ANA TRINA PADRÓN ALVARADO.



APODERADO DEL DEMANDADO


LA SECRETARIA,


Abog. MARIA ANGELICA CASTILLO