REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 10 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-S-2006-011684
ASUNTO: AH51-V-2009-000447

Visto el CONVENIO DE EXTENSION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos JORGE LUIS GONZALEZ SANELLA y MARIA BEGOÑA MARTINEZ BARSABE, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.962.135 y V-6.928.965, respectivamente; en fecha cinco (05) de junio del presente año, en la Sede de este Despacho Judicial; a favor de la hoy joven MAYLIN DEL CARMEN GONZALEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.276.334; en consecuencia, esta Juez Unipersonal lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la presente. Y así se establece.-
LA JUEZA,

EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA


AH51-X-2009-000447
YLV/CAF/Marjorie