REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 14

Caracas, diez (10) de junio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2007-011690

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de Demanda por Guarda, ahora denominada Custodia, interpuesta por la Abg. MARLENE FLORES, Fiscal 110° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas a petición del ciudadano ELISUR DONAIN RIVERA PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.397.094, contra la ciudadana MARLIS CASTRO POLO, colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.975.700, padres del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); y del contenido de las mismas se observa que la parte actora no ha realizado ningún acto del proceso desde el momento en que se interpuso la presente acción en fecha 26/06/07, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de más de un (01) año sin que haya dado impulso al asunto, en lo relativo a lograr la citación personal del demandado, pedimento realizado por este Juzgado mediante auto de data 14/03/08; verificándose con ello de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de acuerdo con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 267 ejusdem; norma supletoria a la cual nos remite el Artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, ésta Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Se da por TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el ARCHIVO del mismo. Y ASI SE DECLARA.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio Nro. 14 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA