REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 14

Caracas, diez (10) de junio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2008-003665

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de Demanda de Inquisición de Paternidad, interpuesta por la Abg. YENNY NATALY GUERRERO, Fiscal 95° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas a petición de la ciudadana REINA MAGALY FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.068.898, contra el ciudadano JOSÉ MARÍA VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.786.485 a favor de sus hijos (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); y del contenido de las mismas se observa que la parte actora no ha dado cumplimiento con lo señalado por este Despacho Judicial mediante auto de fecha 12 de Marzo de 2008, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de más de un (1) año sin que haya dado impulso al asunto, verificándose de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de acuerdo con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 267 ejusdem; norma supletoria a la cual nos remite el Artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, ésta Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Se da por TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el ARCHIVO del mismo. Y ASI SE DECLARA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio Nro. 14 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/Jeimy Duque*