Por tales razones antes expuestas, y con fundamento a las Jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente en razón de la materia y Declina la Competencia al Tribunal Superior Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, para conocer de la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS SOCIALES interpuesta por la ciudadana HILDA MARITZA NICOLLETI RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.360.245, debidamente asistida por el Abogado VICTOR ALTUNA e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.118, contra la UNIVERDIAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (UPEL).
|