REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 01 de Junio de 2.009
198º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-1.208-09.-
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : PEDRO CELESTINO PERERA CORTEZ
SECRETARIO: ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) JOSÉ BOLÍVAR
DELITO (S) LESIONES PERSONALES GENERICA

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 14-12-2007, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalìa Primera del Ministerio Público, por el ciudadano PEDRO CELESTINO PERERA CORTEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.903.378, residenciado en el Barrio San José, II, Calle 05 al final, Casa Nº. 33, quien manifestó: “Vengo con la finalidad de denunciar al ciudadano JOSÉ BOLIVAR, quien es mi vecino, es indocumentado y porta cedula falsa, nativo de Calabozo Estado Guarico, el día de ayer 12-12-07, como a las 11:00 de la mañana, se presento en mi casa con un arma de fuego, amenazo a una hija mía de 15 años de edad y mi esposa Argelia Ramo, la amenazo con un arma de fuego y le intento dar con una maceta, destruyo mi casa, acabo los protectores y a mi persona me dio un tiro en un pie, yo solicito por favor que este ciudadano no se acerque a mi esposa ni a mis hijos, ni a mi persona, es muy peligrosa es un azote de barrio. Es todo. Hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 05 de la presente causa.

En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que los hechos que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se encuentran en presencia de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, para el momento de los hechos, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DECISION

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputado el ciudadano JOSÉ BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Barrio San José II, frente a Mercal de esta ciudad de San Fernando de Apure. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL


NORKA MIRABAL RANGEL