REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 01 de Junio de 2009.-
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRORROGA
CAUSA N° 3C-1.756-09
JUEZ: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA PRIVADA: DR. YOBANIS SEGOVIA
SECRETARIA: ABOG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
DELITO: HOMICIDIO Y LESIONES CULPOSAS.
VICTIMA: CARMEN GUEVARA, MAIQUEL PEÑA, CRISTHEL VIRGILIO COLMENARES BLANCO, ROSA HERIBERTA AÑEZ, JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ TORREALBA Y HÉCTOR ANTONIO GONZÁLEZ SUAREZ (OCCISO)
IMPUTADOS: JUAN CRISTIAN LUGO ROJAS
En el día de hoy, Primero (01) de Junio de 2009, siendo las 09:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de acuerdo a lo establecido en el articulo 250 en su parágrafo cuarto del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia de la Representante del Ministerio Publico Fiscal Segundo ABG. CARLOS IZARRA, el Defensor Privado ABOG. YOBANIS SEGOVIA. En este estado la ciudadana Jueza le manifiesta a las partes que de la revisión de la causa se evidencia que la audiencia por error se fijo conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo correcto fijarla de acuerdo a las previsiones del artículo 250 cuarto aparte, ejusdem; pero como quiera que se encuentran presentes todas las partes se procede a la realización de la presente audiencia. Acto seguido la ciudadana Juez da inicio a la celebración de la audiencia y cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Esta representación fiscal solicita formalmente que sea concedida una prorroga por el lapso establecido en la ley para culminar con la colección de los elementos de convicción, y así poder emitir un pronunciamiento apegado a la finalidad del proceso penal, que no es otro que conseguir la verdad por la vía jurídica; tal como lo establece el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Posteriormente toma la palabra la Defensa Privada DR. YOBANIS SEGOVIA en representación del Imputado JUAN CRISTIAN LUGO ROJAS, quien manifiesta: “Una vez escuchada la solicitud del ministerio público esta defensa no tiene objeción con dicho pedimento en relación a que se le conceda el lapso solicitado en este acto. Es todo.” Seguidamente, y una vez culminadas las exposiciones de las partes, la ciudadana juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oída la solicitud de prorroga en forma oral que hiciera la representante del Ministerio Publico, en la audiencia especial fijada al efecto, así como los argumentos de las partes en relación a la misma, este Tribunal a los fines de resolver observa: Efectivamente para dictar acto conclusivo debe el Ministerio Publico, como titular de la acción penal, tener suficientes elementos que acrediten la responsabilidad o no de la persona que haya sido imputado de cualquier hecho o acto antijurídico, en este sentido, tal como establece el Principio de Legalidad del Articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4°, así mismo, en el Código Orgánico Procesal Penal es al fiscal a quien corresponde el inicio de la búsqueda de la verdad en el transcurso de la investigaron que inicie, por supuesto esta de acuerdo, a la facultades que le son otorgadas debe estar sometido a una regulación judicial, en este caso a un control judicial correspondiente al Tribunal De Primera Instancia Penal En Función De Control, ello referido al cumplimiento de los principios y garantías establecidos en los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el país y normas internas legales y constitucionales, la solicitud de prorroga que se haga debe estar fundamentada y debe ser necesaria a la búsqueda de la verdad como finalidad del proceso, en este sentido si lo que se busca es la verdad dentro de un proceso, lo mas sano, bien para determinar culpabilidad o inculpabilidad de los sujetos, es permitir al órgano fiscal la oportunidad de que investigue en lapso perentorio que el legislador ha considerado en el Articulo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal, y en garantía al debido proceso, a la búsqueda de la verdad, OTORGAR PRORROGA AL MINISTERIO PUBLICO POR EL LAPSO DE OCHO (08) DIAS, considerando que la investigación se encuentra suficientemente adelantada, tiempo suficiente a mi criterio para recabar las resultas de las diligencias que aun faltan; razón por la que se acuerda la prorroga como ha sido solicitada para dictar el acto conclusivo de la investigación CONTADOS A PARTIR DEL VENCIMIENTO DE TREINTA (30) DIAS QUE VENCEN EL DIA 04-06-09 A LAS 12 HORAS DE LA NOCHE Y LA PRORROGA COMIENZA A TRANSCURRIR DESDE EL DIA 05-06-09, VENCIÉNDOSE EL DÍA 12-06-09, evidenciándose de la declaración de la representante fiscal, así como de la revisión de las actas que efectivamente faltan aun resultas de diligencias realizadas, y que podría aportar elementos nuevos y de interés a la investigación; En consecuencia es por lo que este tribunal de Primera Instancia en función de control 3, administrando justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA:
PRIMERO: CONCEDER PRORROGA POR EL LAPSO DE OCHO (08) DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA 05-06-09, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico a los fines de que emita el acto conclusivo al que hubiera lugar. SEGUNDO: Mantengase la causa en este Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó, conformes firman.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
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