REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 01 de junio de 2.009
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-21- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA :
RUIZ TOLEDO ANA LETICIA
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) PEDRO VELASQUEZ
DELITO (S) HURTO CALIFICADO Y HERTO SIMPLE DE GANADO VACUNO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que se da inicio a la presente investigación en fecha 15 de julio de 2002, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana RUIZ TOLEDO ANA LETICIA, quien manifestó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad, lo siguiente: comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano Pedro Rafael Velásquez, quien se encontraba encargado de mi residencia y me hurtaron tres cadenas de oro, una de las cadenas tenia una media morocota valorada en tres millones de de bolívares, dos relojes, uno marca roles y uno seiko cinco, valorados en un millón de bolívares, ya que era enchapado en oro, cincuenta fuertes de plata, una maleta de fibra contentiva de un chinchorro, una cartera de cuero, ropas varias, de igual manera se llevaron diez reses de mi propiedad. Es todo. (Folio 01)
Al folio 06 cursa auto, mediante el cual ordena el Ministerio Público el inicio de las investigaciones.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el artículo 455, ordinal 1 del Código Penal Venezolano, como es el delito de HURTO CALIFICADO, el delito establecido en el articulo 08 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, como es el delito de HURTO SIMPLE DE GANADO VACUNO, donde aparece como autor de los hechos PEDRO VELASQUEZ; no obstante expone la vindicta publica, que durante la fase investigativa, no se recabaron suficientes elementos probatorios para ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe la posibilidad alguna de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar el enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa seguida a PEDRO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, SIN MAS DATOS. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL