REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 01 de junio de 2.009
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-744- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA14° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : ADERCI JOSE PARRA VALDES
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) ANGEL GIRON
DELITO (S) LESIONES PERSONALES GENERICAS
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 02 de junio de 2005, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano ADERCI JOSE PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 4.667.933, en la cual manifiesta: “que el ciudadano ANGEL GIRON, que trabaja en la Alcaldía de San Fernando, en la oficina del Alcalde, lo agredió y lo golpeo contra el piso, rompiéndole la cabeza en la parte de atrás. Es todo”. (Folio 01).
Al folio 04, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, Considera el Ministerio Publico que los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se infiere la comisión del delito LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para la fecha del hecho.
Sin embargo, expone el Ministerio Público, que no consta en autos resultado de un reconocimiento medico legal practicado a la victima, el cual es necesario para determinar las lesiones ocasionadas, aunado que a ello no existen testigos de los hechos y por el considerable tiempo transcurrido, no es posible incorporar nuevos elementos a la investigación; por lo que considera que no existen bases sólidas para imputar ni solicitar el enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado y tomando en consideración el tiempo transcurrido no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, señalado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 744-09, seguida a ANGEL GIRON, sin mas datos. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL