REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de junio de 2.009
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-1427- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : COLMENARES GOMEZ ALEXIS
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) FUNCIONARIOS POLICIALES NO IDENTIFICADOS
DELITO (S) CONTRA LAS PERSONAS
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 09 de septiembre del año 2006, compareció la victima COLMENARES GOMEZ ALEXIS DANIEL, a los fines de denunciar por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Apure, Subdelegaciòn “A”, San Fernando, sección de Investigaciones Penales, Estado Apure, quien manifestó: Comparezco por ante este despacho con la finalidad que a cinco funcionarios de la policia, los cuales andaban en una camioneta de color… me sacaron de mi casa esposa y me llevaron para el modulo policial de la UEPA, ubicado en el Barrio Jaime de Lusinchi, donde me cayeron a golpes con un bate y con las cachas de sus armas de fuego, eso fue como a las nueve de la mañana y me soltaron como a las doce del medio día y me dejaron botado por alla por ese barrio que me tuve que venir caminando para mi casa todo golpeado, así mismo me quitaron veinte mil bolívares que tenia en el bolsillo. Es todo (folio 2).
A los folios 04, 05, 07, cursan actas suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines del esclarecimiento de los hechos.
Así mismo, expone el Ministerio Publico, que de las presentes actuaciones se evidencia que el hecho motivo de la presente investigación, no pudo ser probado, ya que del Reconocimiento Medico Legal realizado a la victimas, no se apreciaron lesiones externas de violencia que pudiera presentar la victima, indicando como resultado el tiempo de curación e incapacidad de cero días, por lo que el delito no puede probarse, ya que no existe la posibilidad de incorporar elementos para demostrar la culpabilidad del imputado y solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mismo, lo que en ningún momento reviste carácter penal, puesto que no se configuro delito alguno perpetrado por los funcionarios actuantes.
En ese sentido, la vindicta publica, considero pertinente presentar como acto conclusivo, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por cuanto a la victima no se le realizo el Reconocimiento Medico Legal, el cual es necesario para demostrar la comisión del hecho, por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1, en su primer aparte, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 1427-09, por cuanto el hecho objeto del presente proceso no se realizo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL