REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de junio de 2.009
198º y 149º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-121- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : RATTIA RIVERO FREDDY GREGORIO
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) FUNCIONARIOS POLICIALES NO IDENTIFICADOS
DELITO (S) CONTRA LAS PERSONAS

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 31 de octubre año 2006, se inicio la presente investigación, en virtud de compulsa acordada por el Tribunal Primero de Control, a los fines de aperturar investigación contra los funcionarios policiales que actuaron en el procedimiento efectuado contra del imputado RATTIA RIVERO FREDDY GREGORIO, quien manifestó en la Audiencia de Presentación que fue objeto de maltratos por parte de los funcionarios actuantes durante su detención.
Ahora bien, expone el Ministerio Publico, que de las presentes actuaciones se evidencia que el hecho motivo de la presente investigación, no pudo ser probado, ya que la victima del maltrato, no acudio a practicarse el Reconocimiento Medico Legal, para determinar las lesiones sufridas y así calificar el delito cometido por los funcionarios actuantes, por lo que no puede probarse el delito, no existiendo la posibilidad de incorporar elementos para demostrar la culpabilidad del imputado y solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los mismos.
En ese sentido, la vindicta publica, considero pertinente presentar como acto conclusivo, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por cuanto a la victima no se le realizo el Reconocimiento Medico Legal, el cual es necesario para demostrar la comisión del hecho, por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1, en su primer aparte, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 121-09, por cuanto el hecho objeto del presente proceso no se realizo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL