REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 15 de Junio de 2.009
199º y 150º

DECISIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN



CAUSA N°
3C-2013- 09

JUEZ :
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL

PROCEDENCIA:
FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR:
ABOG. CARMEN ADRIANA GONZALEZ(PRIVADO)

VÍCTIMA :
LIGIA MARISOL MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) KENIA AURIMAR CORRALES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.326.139, de profesión u oficio , residenciada en , casa número , de de , Estado Apure.
DELITO CONTRA LAS PERSONAS
Realizada como fue la audiencia de presentación de la ciudadana KENIA AURIMAR CORRALES SANCHEZ, en su carácter de imputada por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana LIGIA MARISOL MARTINEZ y oído como fue por el Tribunal las peticiones de las partes, el Tribunal a los fines de resolver observa: Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones: Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción publica, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho que existen suficientes elementos de convicción para presumir a la imputada KENIA AURIMAR CORRALES SANCHEZ titular de la cedula de identidad N° 18.326.139, como autora o participe del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en consecuencia se admite tal precalificación, y se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia ya que como se desprende del Acta de Investigación Penal, de fecha 13-06-2009, suscrita por los funcionarios: DTGO. (P.B.A) PEDRO H MONSERRAT, DTGO. (P.B.A) ANDY J. CASTILLO y DTDO. (P.B.A) KEY A. FIGUEREDO, funcionarios adscritos a la Sub- Comisaria de la Parroquia Mantecal, en el cual consta la detención de la imputada KENIA AURIMAR CORRALES SANCHEZ, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, considera además, este organismo jurisdiccional que se encuentran llenos los extremos de los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivos a la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo señalado en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se presume el peligro de fuga, ni de obstaculización a la investigación, se impone a la imputada de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de las señaladas en el artículo 256 ordinal 3°, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por considera que con la imposición de las mismas se verían satisfechas las resultas de la Investigación. Y así se decide.
DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.

SEGUNDO: Se admite la precalificación hecha por el Ministerio Público por el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en contra de la imputada KENIA AURIMAR CORRALES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.326.139, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en el Barrio La Arrocera, casa número 71, cerca del estacionamiento privado de Expresos Los Llanos, de este Ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.

TERCERO: Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en contra de la imputada KENIA AURIMAR CORRALES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.326.139, conforme a lo señalado en los artículos 256 ordinal 3°, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal

CUARTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad una vez abierta la correspondiente ficha de presentación por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del estado Apure. Ofíciese lo conducente. Remítase a la Fiscalia del Ministerio Público en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL.

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL