REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 17 de Junio de 2.009
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-1.322-09.-
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : YUDERKYS CAROL RANGEL YANEZ
SECRETARIA: ABG. MARÌA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) BELMARY MARICHALES
DELITO (S) AMENAZAS
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 5° eiusdem, presentare la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que se inicio la presente investigación en fecha 08-05-2007, en virtud de la denuncia Nº. 017, interpuesta por ante la Fiscalìa Segunda del Ministerio Público por la ciudadana YUDERKYS CAROL RANGEL YANEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.324.393, residenciada en la Calle Piar, Casa Nº. 29 de esta ciudad de San Fernando de Apure, quien expuso: “El día viernes 20-04-2007, siendo aproximadamente las 05:00 de la tarde iba de mi trabajo hacia mi casa y cuando iba llegando se me paro un carro color gris, fiat palio la ciudadana YUDERKYS RANGEL, quien se encontraba en la parte de atrás bajo el vidrio y comenzó a insúltame, amenazándome de que iba a mandarme a joder… yo creo que eso es por celos porque ella fue novia de un ex novio mío. Es todo. Hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 03 de la presente causa.
Consta en el folio (08) de la causa, Informe Psiquiátrico de fecha 31-05-2007, suscrito por el Dr. ELIO MARTINEZ MONTOYA, adscrito al Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad, practicado a la ciudadana MARTINEZ YANEZ YUDERKYS CAROL, quien concluye: “Refiere agresión verbal y amenazas por una muchacha. Sugerencia: Apoyo Psicosocial.
En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación, es posible inferir que se encuentran en presencia del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal y que señala entre otras cosas que podrá procederse sino de Instancia de parte.
De lo anteriormente expuesto surge una situación Jurídica Procesal que hace nacer para el Ministerio Público un obstáculo legal para el ejercicio de la acción, siendo que el articulo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 4º, literal E, nos exige que debemos cumplir con los resultados de procedibilidad para intentar la acción, a objeto de no promover ilegalmente la acción y en función de ello el caso puesto no reviste carácter penal de acción perfectamente en lo estipulado en el articulo 318 en su ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, referido a cuando procede el Sobreseimiento de la causa, el cual se cita textualmente: “ASÍ LO ESTABLEZCA EXPRESAMENTE ESTE CÓDIGO”, razón por la cual debe necesariamente esta circunstancia desencadenar en el supuesto establecido en el numeral 4º del articulo 33 Ejusdem, por ende debe obligatoriamente el Tribunal acordar el SOBRESEIMIENTO de la causa.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que en la misma existe un incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción penal en nombre del Estado Venezolano, tal como lo establece el articulo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 4º, literal E, a objeto de no promover ilegalmente la acción y en función de ello el presente caso no reviste carácter penal de acción, tal como lo establece el articulo 318 en su ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, referido a cuando procede el Sobreseimiento de la causa, el cual se cita exactamente: “ASÍ LO ESTABLEZCA EXPRESAMENTE ESTE CÓDIGO, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparece como imputada BELMARY MARICHALES, venezolana, mayor de edad, residenciada en la Urbanización El Tamarindo, Sector 01, Vereda 25, diagonal a la Licorería de la Avenida Sánchez Olivo de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL