REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 17 de Junio de 2.009
198º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-172- 09
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : VICTOR MANUEL MOTA ESPINOZA
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) POR IDENTIFICAR
DELITO (S) CONTRA LAS PERSONAS

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 28-02-2003, en virtud de que el Tribunal de Control Sección de Adolescente de San Fernando de Apure en fecha 24-02-2003, envió comunicación Nº. 057, remitiendo anexo copia certificadas de las actuaciones de la causa penal signada con el Nº. 1CA-334-03, Acta de presentación de imputado instruida contra el adolescente VICTOR MANUEL MOTA ESPINOZA, a los fines de que se investigue la Violación de los Derechos Humanos, al Fiscal Séptimo de los Derechos fundamentales de este Estado.
Consta en el folio del 06 al 15 Acta de Audiencia Previa de fecha 18-02-2003, realizada por el Tribunal de Control Sección de Adolescente de San Fernando de Apure, donde el adolescente VICTOR MANUEL MOTA ESPINOZA, expuso: Yo estaba en mi casa acostado y llego la Guardia Nacional tocando la puerta, era aproximadamente las 04:30 de la madrugada, salí para afuera, en cuanto salí me detuvieron, me arrodillaron, me dieron unos planazos, mandaron a buscar los zapatos, no me los quisieron dar para ponérmelos, luego llegamos al fundo del señor León, me dieron golpes y patadas y montaron mis zapatos con una carne en el vehiculo donde me cargaban, el señor león nos apuntaba con una bácula y un señor que le dicen “papia” nos decía que nos iban a matar, el también me golpeo, en ningún momento le he agarrado ningún tipo de ganado Es todo…
Así mismo, expone el Ministerio Publico, que de las presentes actuaciones se evidencia que pudieran encontrarse frente a la comisión de un delito de acción pública enjuiciable de oficio, toda vez que se desprende de la solicitud de la Defensa del imputado VICTOR MANUEL MOTA ESPINOZA, en Audiencia de Presentación, a los efectos de que se apertura investigación por los evidentes maltratos físicos y abuso de Autoridad de la actuación de los funcionarios de la Guardia Nacional al momento de la detención del adolescente, que se ordene la practica del examen medico forense para preservar las evidencias del maltrato físico de la victima, en virtud de los hechos ates descritos, se da inicio a la apertura de la investigación en contra de los funcionarios actuantes, en el sentido que se presumía que habían sido violentados sus derechos fundamentales, lo que eventualmente pudiera el Ministerio Público Calificar como uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, no obstante si bien es cierto existe la comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el mismo no puede ser probado ya que no existe la posibilidad de incorporar elementos para demostrar la culpabilidad de los imputados y solicitar el enjuiciamiento de los mismos, puesto que lo único demostrado es el dicho de la victima y su declaración en la Audiencia de Presentación, en tal sentido existe la imposibilidad cierta de probar el delito antes mencionado.
En ese sentido, la vindicta publica, considero pertinente presentar como acto conclusivo, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por cuanto a la victima no se le realizo el Reconocimiento Medico Legal, el cual es necesario para demostrar la comisión del hecho, por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1, en su primer aparte, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 3C 172-09, por cuanto el hecho objeto del presente proceso no se realizo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL