REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 17 de junio de 2.009
198º y 149º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-1861- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : DAISYS MARIA MATUTE Y MATEO EVANGELISTA CASTILLO BATTA
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) FUNCIONARIO DEL CICPC DE APELLIDO GUEDEZ
DELITO (S) CONTRA LAS PERSONAS

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 22-05-09, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 19 de septiembre se dio inicio a la presente investigación, en virtud de denuncia consignada ante el Comisario Jefe de la sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad, por el abogado Nelson Ascanio Valenzuela, donde denuncia la conducta irregular de un funcionario adscrito a esa dependencia de apellido GUEDEZ, por una serie de faltas, que vulneran y lesionan los derechos civiles inherentes a su persona y a los ciudadanos DAISYS MARIA MATUTE Y MATEO EVANGELISTA CASTILLO BATA. (Folio 01 al 06).
Ahora bien, expone el Ministerio Publico, que de las actuaciones recabadas en la investigación, se evidencia que el hecho motivo de la presente investigación, no pudo ser probado, puesto que la investigación realizada por el órgano comisionado determino que en el libro de novedades del Cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y Criminalisticas, no aparece la entrada a ese recinto de la ciudadana Daisy Maria Matutela, y para la fecha en que fue denunciado que ocurrieron los hechos, no laboro ni ha laborado algun funcionario de apellido GUEDEZ.
En ese sentido, la vindicta publica, considero pertinente presentar como acto conclusivo, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 2, en su primer aparte, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 1861-09, por cuanto el hecho objeto del presente proceso no se realizo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL