REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 17 de Junio de 2.009
199º y 150º

DECISION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 3C-2021- 09
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 09° DEL MINISTERIO PÚBLICO (DR. LUIS DORDELLY).
DEFENSOR: ABG. RODOLFO MORENO (PRIVADO)
VÍCTIMA : CASTILLO DE GOYONECHE YANERIS DEYANIRA
SECRETARIA: ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO: ANDRES ALFREDO AQUINO FAGRE: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.590.924, De profesión u oficio: Educador. Residenciado en: Urbanización Santa Rufina, Vía El Chorro, Casa Nº 1042, cerca del Puesto Vial, Municipio Biruaca Estado Apure. También se puede ubicar en casa de su señora madre, cuya dirección es: comienzo de la calle El Yagual, con Sucre, Quinta EMMAMAR, Casa Nº 02, en frente de la residencia del Dr. Alvarado, de esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure. Hijo de Carmen Fagre (v) y Andrés Aquino(v)
DELITO Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
Realizada como fue la audiencia de presentación del ciudadano ANDRES ALFREDO AQUINO FAGRE, en su carácter de imputado por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y oído como fue por el Tribunal las peticiones de las partes, el tribunal a los fines de resolver observa: Oído como fuere al ciudadano Representante Fiscal, los hechos que de acuerdo al Acta Policial levantada por funcionarios policiales adscritos a la Comandancia General de la Policía, y de viva voz explanó en la audiencia en la tarde de hoy, así como la declaración del imputado y su Defensor Privado, estima el Tribunal que la aprehensión del ciudadano ANDRES ALFREDO AQUINO FAGRE, se hizo en situación flagrante como lo establece la normativa especial al respecto. Ahora bien en relación a los delitos postulados como los son: Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, dado la insipiencia de la investigación y verificado prima facie, que tales hechos se encuentran adecuados a la normativa sustantiva establecida igualmente en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, acoge tales postulaciones. En relación a la medida de protección que ha sido solicitada a favor de la ciudadana CASTILLO DE GOYONECHE YANERIS DEYANIRA, conforme a lo establecido en los numerales 5 y 6 del artículo 87 ejusdem, igualmente las impone como son en consecuencia la protección a la víctima identificada como CASTILLO DE GOYONECHE YANERIS DEYANIRA, en el sentido de prohibir al Imputado ANDRES ALFREDO AQUINO FAGRE, acercarse a la mujer agredida y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Visto así mismo que el ciudadano Representante Fiscal ha solicitado a favor del ciudadano ANDRES ALFREDO AQUINO FAGRE, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256 ordinal 3ero, este Tribunal impone esta Medida para que el mismo se presente por ante este Circuito Judicial Penal, pero cada 60 días por ante el Área de Alguacilazgo, más no cada 30 días como solicito el representante del Ministerio Público, debido a que este Tribunal toma en consideración el hecho de que el imputado es una persona de reconocida solvencia moral y es Educador. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94, de la Ley especial, así como la admisión de las precalificaciones que ha efectuado el ciudadano representante de la vindicta publica de: Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia
SEGUNDO: Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano ANDRES ALFREDO AQUINO FAGRE, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación correspondiente.
TERCERO: Se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales: 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en consecuencia la protección a la víctima identificada como CASTILLO DE GOYONECHE YANERIS DEYANIRA, en el sentido de prohibir al Imputado ANDRES ALFREDO AQUINO FAGRE, acercarse a la mujer agredida y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la mujer presuntamente agredida.
CUARTO: Se acuerda con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado ANDRES ALFREDO AQUINO FAGRE solicitada por el Representante Fiscal, a la cual se acoge la Defensa Privada, con presentaciones cada 60 días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por las razones expuestas en la narrativa de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL