REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 17 de Junio de 2.009
199º y 150º
DECISION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C-2023- 09
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 09° DEL MINISTERIO PÚBLICO (DR. LUIS DORDELLY).
DEFENSORES: ABG. ALONSO HIDALGO Y FREDERICK DIAZ (PRIVADOS)
VÍCTIMA : BELLIZ VIRGINIA RODRIGUEZ GONZALEZ
SECRETARIA: ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO: RAFAEL DE JESUS MORENO: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.144.607, De profesión u oficio: Comerciante. Residenciado en: Calle la Orqueta, ubicada en la entrada a la Urbanización La Trinidad, Casa sin Nº, al lado de la Casa del Ingeniero Juan Rodríguez, Municipio San Fernando, Estado Apure. Hijo de Joaquina Moreno (v) y Teodoro Daysa(f)
DELITO Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
Realizada como fue la audiencia de presentación del ciudadano RAFAEL DE JESUS MORENO, en su carácter de imputado por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Acoso y Hostigamiento y Violencia Física, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y oído como fue por el Tribunal las peticiones de las partes, el tribunal a los fines de resolver observa: “Oído como fuere al ciudadano Representante Fiscal, los hechos que de acuerdo al Acta Policial levantada por funcionarios policiales adscritos a la Comandancia General de la Policía, y de viva voz explanó en la audiencia en la mañana de hoy, así como la declaración del imputado y su Defensor Privado, estima el Tribunal que la aprehensión del ciudadano RAFAEL DE JESUS MORENO, se hizo en situación flagrante como lo establece la normativa especial al respecto. Ahora bien en relación a los delitos postulados como los son: Violencia Psicológica, Acoso y Hostigamiento y Violencia Física, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, dado la insipiencia de la investigación y verificado prima facie, que tales hechos se encuentran adecuados a la normativa sustantiva establecida igualmente en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, acoge tales postulaciones. En relación a la medida de protección que ha sido solicitada a favor de la ciudadana BELLIZ VIRGINIA RODRIGUEZ GONZALEZ, conforme a lo establecido en los numerales 5 y 6 del artículo 87 ejusdem, igualmente las impone como son en consecuencia la protección a la víctima identificada como BELLIZ VIRGINIA RODRIGUEZ GONZALEZ, en el sentido de prohibir al Imputado RAFAEL DE JESUS MORENO, acercarse a la mujer agredida y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Visto así mismo que el ciudadano Representante Fiscal ha solicitado a favor del ciudadano RAFAEL DE JESUS MORENO, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256 ordinal 3ero, este Tribunal impone esta Medida para que el mismo se presente por ante este Circuito Judicial Penal, pero cada 60 días por ante el Área de Alguacilazgo, más no cada 15 días como solicito el representante del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94, de la Ley especial, así como la admisión de las precalificaciones que ha efectuado el ciudadano representante de la vindicta publica de: Violencia Psicológica, Acoso y Hostigamiento y Violencia Física, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia
SEGUNDO: Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano RAFAEL DE JESUS MORENO, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación correspondiente.
TERCERO: Se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales: 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en consecuencia la protección a la víctima identificada como BELLIZ VIRGINIA RODRIGUEZ GONZALEZ, en el sentido de prohibir al Imputado RAFAEL DE JESUS MORENO ANDRES ALFREDO AQUINO FAGRE, acercarse a la mujer agredida y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la mujer presuntamente agredida.
CUARTO: Se acuerda con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado RAFAEL DE JESUS MORENO solicitada por el Representante Fiscal, a la cual se acoge la Defensa Privada. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
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