REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 17 de junio de 2.009
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-27- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : PADRON CORRALES FRANCISCO JAVIER
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) DESCONOCIDO
DELITO (S) CONTRA LAS PERSONAS
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de marzo del 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 12 de mayo del 2004, en virtud de Acta Policial proveniente de la Comandancia General de Policía del Estado Apure, suscrita por el funcionario Inspector Jefe (FAP), José Estévez, el cual expuso lo siguiente:” … en esta misma fecha, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana, encontrándome de patrullaje, … en compañía del funcionario cabo primero Arnaldo Rengifo, por el perímetro de la ciudad, cuando recibimos un llamado de la central de radio, indicándonos que acudiéramos a la Parroquia el Recreo, específicamente en el sector chompresero, calle principal, detrás del gimnasio, en la cual presuntamente una persona se había ocasionado una herida por arma de fuego, una vez en el referido sitio nos entrevistamos con una ciudadana de nombre ELOINA CORRALES, quien nos informo que su hijo el ciudadano PADRON CORRALES FRANCISCO JAVIER, se había hecho un disparo en el cuerpo, con un arma de fuego, en el interior de la residencia antes mencionada, y que ya lo habían trasladado hasta el hospital de esta ciudad, por sus propios medios, asimismo esta ciudadana nos hizo entrega de un arma de fuego de fabricación casera con las siguientes características (CHOPO), color azul y una vaina de cartujo percutida.”. (Folio 02).
Ahora bien, expone el Ministerio Publico, que de las actuaciones recabadas en la investigación, se evidencia que el hecho motivo de la presente investigación, no cuadra en ningún ilícito penal, debido a que el ciudadano PADRON CORRALES FRANCISCO JAVIER, se disparo cuando manipulaba un arma de fabricación casera, tal como se evidencia de las actuaciones cursantes en autos, y siendo que tal circunstancia no se encuentra prevista en nuestra ley sustantiva penal como delito, por lo que constituye un hecho atípico, no previsto en nuestra ley adjetiva. Aunado a que no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico emitiera acto conclusivo distinto a este.
En ese sentido, la vindicta publica, considero pertinente presentar como acto conclusivo, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso es un hecho atipico.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que los hechos narrados no corresponde con la figura antijurídica de un hecho típico, en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 2, en su primer aparte, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 27-09, por cuanto el hecho objeto del presente proceso no es típico. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL