REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 17 de junio de 2.009
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-611- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : COMPAÑÍA INVEGA, C.A.
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) DESCONOCIDO
DELITO (S) PREVISTO EN LA LEY PENAL DEL AMBIENTE
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 13 de marzo del 2007, se apertura investigación, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana GOMEZ PINTO DAYANA MAYRENE, en su condición de Asistente Jurídico del Departamento Legal de la Compañía Anónima INVEGA, quien expuso: a las 7:00 horas de la mañana, del día de hoy, recibí una llamada en mi teléfono celular, por parte del ciudadano Richard Horton, quien se desempeña como Administrador del Gato Santo Cristo, perteneciente a la compañía INEGA, notificando que en la zona este del hato se encontraban talando árboles de la especie saman, y por cuanto solicito dicho ciudadano se hiciera rápido las diligencias inherentes al caso, para evitar tal hecho ilícito, ya que el personal que labora en el mencionado Hato no estaba realizando tal actividad. Es todo”. (Folio 01).
Expone el Ministerio Publico, que del análisis de los hechos recabados durante la investigación, efectivamente se demostró que en los predios del Hato Santo Cristo, ubicado en el Municipio Arismendi del Estado Barinas, efectivamente si se realizaron actividades de deforestación y tala de vegetación mediana baja, pero en dicho predio existía el permiso para realizar las actividades, tal y como se puede demostrar de la inspección ocular que realizo el funcionario de la Guardia Nacional sub. Teniente Luis Arturo Ferreira Romero, inserta al folio 04 y 05 de la presente investigación.
Ahora bien, considera el Ministerio Público, que habiéndose demostrado en forma fehaciente que si estaba permisaza la actividad forestal que se realizo, no se puede se puede decir que existió ilícito penal alguno, puesto que la actividad realizada tenia la autorización correspondiente del Ministerio del Ambiente del Estado Barinas para llevarla a cabo.
Manifestando la vindicta publica, que quedando evidenciado que el hecho objeto del proceso no se realizo, lo procedente es presentar un acto conclusivo de sobreseimiento de conformidad al artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que en las mismas consta la autorización emitida por el Ministerio del Ambiente, para la realización de la actividad forestal, por lo que quedo demostrado que no se cometió delito penal alguno e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional es retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1° decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 611-09, por cuanto el hecho objeto del presente proceso no se realizo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL