REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 18 de Junio de 2.009
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-1.078- 09
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : WILMER RAMÓN LEAL
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) PERSONA POR IDENTIFICAR
DELITO (S) ATIPICO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de marzo del 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 21-10-2002, en virtud del Acta Policial realizada por el Departamento de Investigaciones Penales del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre Unidad Estatal Nº. 44 del Estado Apure, donde aparece como victima el ciudadano WILMER RAMÓN LEAL (Occiso)… en accidente de transito ocurrido en la carretera Nacional Vía Achaguas, Sector Naranjal, Municipio Biruaca del Estado Apure, donde se pudo constatar que se trataba con de un volcamiento con lesionado, se elaboro un croquis demostrativo de la posición final en que quedo el vehiculo con todas sus medidas reglamentarias… (folio 02).
De la revisión del análisis de las actuaciones que conforman la presente causa, el Ministerio Publico, determinó que efectivamente se produjo un accidente de transito, donde como consecuencia del mismo falleció quien en vida respondiera al nombre de WILMER RAMÓN LEAL, por su propia imprudencia e empírica, por lo tanto mal puede sancionarse penalmente a persona si el agente del hecho objeto de proceso constituye la misma persona que la produjo, es lo que la doctrina denomina DELITO IMPOSIBLE, y esto tiene su razón de ser en la misma acción y resultado antijurídico el cual presenta un solo sujeto, que entiéndase no se configura la cualidad de activo (el que comete) ni pasivo (la victima), ya que sería poco coherente plantearlo de esa manera, es decir que se reúnen en una misma persona ambas cualidades, ya que por el hecho de que un ciudadano resulte agraviado por la omisión de un hecho que afecte un bien jurídico determinado de si, y que el mismo resulte de su propio proceder u omisión, no se esta frente a la producción de un delito como tal, por lo que se estima que lo más procedente es solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la causa, debido a que el hecho objeto del proceso es un hecho ATÍPICO.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que los hechos narrados no corresponde con la figura antijurídica de un hecho típico, en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 2, en su primer aparte, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 3C 1078-09, por cuanto el hecho objeto del presente proceso no es típico. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
NORKA MIRABAL RANGEL