REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 18 de Junio de 2.009
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-1.142- 09
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : POR IDENTIFICAR
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) POR IDENTIFICAR
DELITO (S) ATIPICO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de marzo del 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la presente investigación se inicio en fecha 30-09-2002, en virtud del Acta Policial donde funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del estado Apure, realizando patrullaje a bordo de la unidad p-107, cuando avistaron a la altura de la Avenida 5 de Julio diagonal a la algodonera, un vehiculo de color blanco que se encontraba estacionado del lado de la vía, el cual presentaba el parabrisas delantero roto, no encontrando ningún tripulante en el mismo, haciendo el llamado a los ciudadanos que se encontraban en una casa blanca, frente a la algodonera, quienes manifestaron que ese vehiculo estaba desde la noche en ese sitio, los ciudadanos Francisco Javier Figueredo y la ciudadana Dacarly Carolina Gutiérrez, quienes fueron testigos presénciales de la revisión del vehiculo, el cual se encontraba con un ring y una bolsa de tela pequeña con herramientas mecánicas, identificando a su vez el vehiculo como Dodge Aspen, color blanco, placa de alquiler Nº. 315-146, luego se traslado el vehiculo en grúa hasta la Comandancia de Policía. (Folio 02).
Del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que no nos encontramos en presencia de ningún delito, ya que el vehiculo fue abandonado por unos momentos porque estaba accidentado.
Es decir que en lo inherente al hecho punible denunciado existe la posibilidad jurídico procesal de invocar la demostración del cuerpo del delito, no obstante observa esta representación que desde la fecha de inicio de la investigación (27-10-2002) hasta los actuales momentos (19-12-2002) fecha de presentación de solicitud de sobreseimiento, han transcurrido un total de Siete (07) Años, Un (01) Mes, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PRESCRIPCIÒN.
Por todo lo antes expuesto el representante del Ministerio Publico, solicita sea decretado el Sobreseimiento de la causa, por cuanto no hay delito que calificar ni atribuirle a ninguna persona, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del articulo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que efectivamente en los hechos narrados no hubo presencia de ningún delito, por cuanto no hay delito que calificar ni atribuirle a ninguna persona, tampoco constan en las mismas elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, POR PRESCRIPCIÒN del tiempo establecido para interponerlo y por cuanto no hay delito que calificar ni atribuirle a ninguna persona en la presente causa. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
NORKA MIRABAL RANGEL