REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 18 de Junio de 2.009
199º y 150º

DECISION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C-2025- 09
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 09° DEL MINISTERIO PÚBLICO (DR. LUIS DORDELLY).
DEFENSOR: ABG. JACKSON CHOMPRE (PÚBLICO)
VÍCTIMA : GUICHE MORELBA GREISI NAZARETH ESPINOZA MARTINEZ Y MARCOS RAMIREZ GUICHE
SECRETARIA: ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO: ESPINOZA MARTINEZ OSCAR JOSE: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.328.661, De profesión u oficio: Obrero. Residenciado en: la Calle Salías, Casa Número 15, entre calle Carabobo y Calle Diana, San Fernando de Apure, Estado Apure. Hijo de Oscar Espinoza (v) y Alicia Martínez(v)
DELITO Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

Realizada como fue la audiencia de presentación del ciudadano ESPINOZA MARTINEZ OSCAR JOSE, en su carácter de imputado por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y oído como fue por el Tribunal las peticiones de las partes, el tribunal a los fines de resolver observa: Oído como fuere al ciudadano Representante Fiscal, los hechos que de acuerdo al Acta de Investigación Penal y Acta de Denuncia, levantadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, y de viva voz explanó en la audiencia en la mañana de hoy, así como la declaración del imputado y su Defensor, estima el Tribunal que la aprehensión del ciudadano ESPINOZA MARTINEZ OSCAR JOSE, se hizo en situación flagrante como lo establece la normativa especial al respecto. Ahora bien en relación a los delitos postulados como los son: Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, dado la insipiencia de la investigación y verificado prima facie, que tales hechos se encuentran adecuados a la normativa sustantiva establecida igualmente en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, acoge tales postulaciones. En relación a la medida de protección que ha sido solicitada a favor de las ciudadanas GUICHE MORELBA Y GREISI NAZARETH ESPINOZA MARTINEZ, conforme a lo establecido en los numerales 5 y 6 del artículo 87 ejusdem, igualmente las impone como son en consecuencia la protección a las víctimas identificadas como GUICHE MORELBA y GREISI NAZARETH ESPINOZA MARTINEZ, en el sentido de prohibir al Imputado ESPINOZA MARTINEZ OSCAR JOSE, acercarse a las mujeres agredidas y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a las mujeres agredidas. Visto así mismo que el ciudadano Representante Fiscal ha solicitado a favor del ciudadano ESPINOZA MARTINEZ OSCAR JOSE, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256 ordinal 3ero, este Tribunal impone esta Medida para que el mismo se presente por ante este Circuito Judicial Penal, pero cada 15 días por ante el Área de Alguacilazgo. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94, de la Ley especial, así como la admisión de las precalificaciones que ha efectuado el ciudadano representante de la vindicta publica de: Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia

SEGUNDO: Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano ESPINOZA MARTINEZ OSCAR JOSE, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación correspondiente.

TERCERO: Se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales: 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en consecuencia la protección a las víctimas identificadas como GUICHE MORELBA Y GREISI NAZARETH ESPINOZA MARTINEZ, en el sentido de prohibir al Imputado ESPINOZA MARTINEZ OSCAR JOSE, acercarse a las mujeres agredidas y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a las mujeres agredidas.

CUARTO: Se acuerda con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado ESPINOZA MARTINEZ OSCAR JOSE solicitada por el Representante Fiscal, a la cual se acoge la Defensa Pública, con presentaciones cada 15 días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por las razones expuestas en la narrativa de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL