REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 18 de junio de 2.009
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-221- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : LUIS ALEXIS ALFONSO CARRASQUEL
SECRETARIO (A): ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) APONTE PABLO ALEXANDER
DELITO (S) INVASION
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 02 de febrero del 2006, en virtud de la denuncia interpuesta por ante el Comando Regional Nº 06, Destacamento 68, por el ciudadano LUIS ALEXIS ALFONSO CARRASQUEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.216.048, quien manifestó: El día 26 de enero de 2006 el ciudadano APONTE PABLO ALEXANDER, me invadió la propiedad que poseo en la urbanización Simón Rodríguez, ubicada en Biruaca, frente de la universidad Simón Rodríguez, …dentro de la misma se encontraba un rancho de laminas de zinc y barro, tiene las medidas de 19 mts. De ancho y 15 mts. De largo. Es todo (folio 02).
En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se encuentran en presencia del delito de INVASION previsto y sancionado en el artículo 471-A, del Código Penal, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
Ahora bien, verificadas como han sido por parte del Tribunal, las actuaciones que conforman la presente causa, estimo necesario, la realización de una Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, en su primer aparte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En tal sentido, fijo Audiencia Especial para el 27-04-09, a las 11:30 a.m., a los fines de oír a las partes; difiriéndose la misma por ausencia de la victima y el imputado. Siendo fijada una nueva oportunidad para la realización de la Audiencia, para el 26-05-09, a las 11:30a.m. Llegada nuevamente la oportunidad para la realización de la Audiencia Especial, de conformidad al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, no comparecieron las partes.
En tal sentido, en virtud de la incomparecencia de las partes, y a fin de actuar sin dilaciones indebidas y con la debida celeridad procesal, este Tribunal considera que lo prudente y procedente es dejar sin efecto la convocatoria a la presente audiencia y ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DECISION
Por las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº 3C 221-09, donde aparecen como imputado el ciudadano APONTE PABLO ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, por el delito de INVASION. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL,
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL