REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 18 de Junio de 2.009
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-635- 09
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : YESSICA MARÍA CASTILLO POLIDOR
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) PERSONA POR IDENTIFICAR
DELITO (S) ATIPICO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía octava del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de marzo del 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que se inicio la presente investigación en fecha 04-02-2003, en virtud de la transcripción de novedad que suscribe el jefe de guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Apure, quien deja constancia que recibe llamada telefónica de parte del Inspector de policía ROJAS JOSÉ MIGUEL, informando que en sector boca Arauquita del Estado Apure se encuentra un cadáver sin vida de una adolescente, quien falleciera presuntamente por asfixia mecánica desconociéndose más datos al respecto. (Folio 01).
Consta en los folios 04 y 05 de la causa Acta de entrevista policial de fecha 05-02-20003, realizada por funcionarios del C.I.C.P.C., donde se entrevistaron con el ciudadano FRANKLIN MARCELINO VALERA, quien manifestó que a las 02:00 de la tarde salio para l sabana y regreso a las 03:00 de la tarde y no consiguió a su concubina, JESSICA MARÍA CASTILLO POLIDOR, empezó a buscarla por todos los alrededores y la consiguió ahorcada detrás de la habitación de zinc donde ellos dormían a unos 30 metros sin saber el motivo por el cual tomo esa dedición…” y consta Inspección Ocular Nº. 766 de fecha 04-02-2003.
Ahora bien, expone el Ministerio Publico, que luego del estudio acostumbrado de la presente causa, considera que de los elementos anteriores enunciados, no puede establecerse con certeza la comisión de delito alguno, establecido por el legislador como tal, por cuanto no hubo participación de voluntada de persona alguna. A tal efecto y a los fines de no entrar en contravención al espíritu y razón del legislador y habida cuenta que no se encuentra tipificado tal circunstancia como ilícito penal, se estima que lo más procedente el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso es un hecho ATÍPICO.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que los hechos narrados no corresponde con la figura antijurídica de un hecho típico, en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 2, en su primer aparte, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 3C 635-09, por cuanto el hecho objeto del presente proceso no es típico. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
NORKA MIRABAL RANGEL