REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 18 de Junio de 2.009
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-775- 09
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : POR IDENTIFICAR
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) POR IDENTIFICAR
DELITO (S) ATIPICO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de marzo del 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la presente investigación se inicio en fecha 22-10-2003, en virtud del Acta Policial suscrita por funcionarios de la División de Inteligencia del Comando Regional Nº. 06 de la Guardia Nacional, donde dejaron constancia que siendo las 7:00 de la mañana recibieron llamada telefónica del Nº. 0247-3410318, por parte de un ciudadano que no quiso identificarse por medio a represalias en contra de su persona e informo que en una casa ubicada en la Calle Muñoz al final del Barrio Las Marías de esta ciudad donde habita un ciudadano de nombre JOSÉ JIMENENZ, porta un arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, marca Browling, perteneciente a la Fuerza Armada y la misma la tiene en su casa de habitación en la dirección indicada y la ha ofrecido a varias personas.
Consta en el folio (09) Acta de Visita Domiciliaría de fecha 24-10-2003, debidamente autorizada por el Tribunal Primero de Control y practicada a la residencia del ciudadano JOSÉ GREGORIO MENDOZA, donde fue retenido un VHS, marca LG,… y un facsimil marca omega , un facsimil de pistola de material calamina y un facsimil de Sub. Ametralladora sin marca.
Del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se observa que el hecho no ocurrió, en virtud de que el ciudadano JESÚS LABERTO GUERRERO, tomo un VHS de su padre y lo empreño, y según la llamada anónima no se recabaron elementos que puedan demostrar delito alguno, por lo tanto se pede inferir sin lugar a dudas que el hecho objeto del proceso no es TÍPÌCO, o sea no encuadra en nuestra legislación penal venezolana.
En consecuencia estima el representante del Ministerio Publico, que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la presente investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho investigado no es típico.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que los hechos narrados no corresponde con la figura antijurídica de un hecho típico, en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 2, en su primer aparte, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 3C 775-09, seguida contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, por cuanto el hecho objeto del presente proceso no es típico. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
NORKA MIRABAL RANGEL