REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 18 de junio de 2.009
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-828- 09
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : ÁNGEL EDUARDO PEÑA UTRERA
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) ANDRES LEONARDO HURTADO RODRÍGUEZ Y ROBERT WILFREDO QUINTO ARAQUE
DELITO (S) HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03-03-09, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 22-08-2002, siendo aproximadamente las 03:00, horas de la tarde, encontrándose de servicios los funcionarios Distinguido (FAP) ANDRES HURTADO RODRIGUEZ y Agente (FAP) ROBERT WILFREDO QUINTO ARAQUE, adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Apure, recibieron información de que en la sede del Banco Caribe, se estaba suscitando un atraco a una ciudadana, de inmediato realizan un recorrido por la calle comercio, cuando observaron tres sujetos que al notar la presencia policial emprendieron veloz carrera, cundo uno de ellos que portaba un arma de fuego realizo un disparo, los funcionarios policiales repelieron la acción, realizando disparos con sus armas de reglamentos, cuando cae abatido esta persona, al llegar al lugar fue localizada el arma que portaba, el mismo fue llevado al hospital Pablo Acosta Ortiz, donde muere, siendo identificado como ANGEL EDUARDO PIÑA URTERA. (Folio 10).
Consta en los folios 15, 18 y 19 Acta Policial de fecha 22-08-2002, suscrita por funcionarios del C.I.C.P.C. Apure, donde dejan constancia de que se entrevistaron con el funcionario inspector (FAP) JOSE DEL CARMEN ESTEVES, quien informo que el occiso respondía al nombre de ANGEL EDUADO PIÑA UTREA, y residenciado en los alrededores del cementerio viejo y era conocido como un huele pega, CONSTA Protocolo de Autopsia Nº. 118302 de fecha 22-08-2002 y consta Reconocimiento Medico Legal, realizado al ANGEL EDUARDO PIÑA URTERA.
Ahora bien, expone el Ministerio Publico, que de las actuaciones recabadas en la investigación, observa que efectivamente en fecha 22-08-2002, encontrándose la victima quien en vida respondiera al nombre de ANGEL EDUARDO PIÑA URTERA, en la vía pública, presuntamente cometiendo un atraco a mano armada, hizo caso omiso a la voz de alto de los funcionarios policiales ANDRES HURTADO RODRIGUEZ y ROBERT WILFREDO QUINTO ARAQUE, adscritos a la Comandancia de Policía, quienes tienen un intercambio de disparos, cayendo abatido dicho ciudadano.
Ahora bien, considera el Ministerio Público, que se encuentran en presencia del delito de homicidio intencional simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, vigente para la época, por encontrarse en una situación fàctica, donde la conducta del funcionario pudiera estar amparada en una causa de justificación específicamente en el articulo 65, numeral 1º ejusdem, como es el que obra en cumplimiento de un deber en el ejercicio legitimo de un derecho, puesto que actuó en proporción a los requerimientos para la ejecución de le detención del ciudadano, quien se resistió a ser aprehendido, lo cual hizo necesario el uso de las armas, en virtud del peligro inminente al cual se encontraban los funcionarios actuantes, re repelar la acción y resguardar su integridad física y la de la colectividad, fue sustancialmente lo que ocasionó que los funcionarios imputados efectuaran las dos disparos que uno de ellos privo de la vida a la victima, obligado por las circunstancias, que desde un punto de vista objetivo pudiera encuadrar en una conducta constitutiva de delito, sin embargo del análisis del caso en cuestión y y acudiendo a la perspectiva de la teoría general del delito, conlleva a estimar que el comportamiento de los sujetos activos carecen del elemento de la ANTIJURIDICIDAD y por lo tanto no se considera punible, considerándose una causa de justificación.
s vidas
A de alto Ese evidencia que el hecho motivo de la presente investigación, no pudo ser probado, puesto que la investigación realizada por el órgano comisionado determino que en el libro de novedades del Cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y Criminalisticas, no aparece la entrada a ese recinto de la ciudadana Daisy Maria Matutela, y para la fecha en que fue denunciado que ocurrieron los hechos, no laboro ni ha laborado algun funcionario de apellido GUEDEZ.
En ese sentido, la vindicta publica, considero pertinente presentar como acto conclusivo, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 2, en su primer aparte, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 1861-09, por cuanto el hecho objeto del presente proceso no se realizo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL