REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 19 de junio de 2.009
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-1961- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : MANUEL DE JESUS ARGUETA
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) DESCONOCIDO
DELITO (S) AMENAZA
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 01 de junio de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 12 de abril del año 2004, se inicio la presente investigación, en virtud de una denuncia formulada por el ciudadano RAFAEL GUSTAVO FERRER HIDALGO, en su condición de presidente del Comité Académico Bolivariano de Estudios de Salud, manifestó: el bachiller MANUEL DE JESUS ARGUETE, me presento con soberbia inquietud el contenido de un mensaje telefónico que en razón de su seguridad y de los miembros de la delegación me veo en la necesidad de poner antes las autorizaciones competentes el contenido de dicho mensaje. Es todo (Folio 02).
Ahora bien, expone el Ministerio Publico, que lo denunciado se evidencia la perpetración de un hecho d carácter intencional, de un sujeto desconocido, en ocasión a un mensaje de texto, que puede interpretarse como una amenaza en perjuicio de la victima de auto, que según la doctrina y las disposiciones legales son únicamente atacada por instancia de parte, siendo así su enjuiciamiento de acción privada.
En consecuencia, considero la vindicta publica, que lo procedente es solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho punible no puede atribuirse a persona alguna, en razón que no esta identificada, aunado a que solo existe la posibilidad de impulsar la actuación procesal a instancia de parte agraviada el hecho objeto del proceso no se realizo.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, observa que Ministerio Público, encuadro los hechos dentro del tipo penal establecido en el articulo 175 del Código Penal, siendo este el de Amenaza, el mismo se sutrae del ámbito de la titularidad que tiene ese despacho, de ejercer la acción penal en nombre del Estado, por cuanto ese despacho carece de legitimidad para ejercer la acción en el presente caso, por tratarse de un hecho punible cuyo enjuiciamiento es de instancia privada, por lo que este Tribunal Tercero de Control acoge la solicitud fiscal y decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 2, en su primer aparte, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 1961-09, por cuanto el hecho objeto del presente proceso no se realizo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL