REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 19 de junio de 2.009
198º y 149º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-1964- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : DIRVIA DERINA MENDEZ
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) MORENO, RAIZA, KATI, SELENIA Y ROGELIO (SIN MAS DATOS)
DELITO (S) CONTRA LAS PERSONAS

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 01 de junio de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 28 de junio del año 2008, se inicio la presente investigación, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana DIRVIA DERINA MENDEZ, quien manifiesta: “…aproximadamente en el mes de febrero del presente año unos ciudadanos que son mis vecinos, el ciudadano es de apellido Moreno y el nombre de las muchachas RAIZA, KATI, SELENIA Y ROGELIO, quienes viven en esa casa ellos me quemaron un rancho que estaba construyendo y tengo de testigo a los vecinos, en marzo del presente año las mismas personas me hurtaron 32 laminas de zinc, y los vecinos me dijeron que fueron las mismas personas, el hijo mío había marcado las laminas de zinc con anticorrosivo y son las que esa personas clavaron en el rancho que ellos tienen y ayer me tumbaron unos guamachos que yo había clavado. Es todo (folio 02).
Ahora bien, expone el Ministerio Publico, que de las presentes actuaciones se evidencia que el hecho motivo de la presente investigación, encuadra perfectamente con lo establecido en el articulo 473 del Código Penal venezolano, que se refiere al delito de Daños; siendo este delito enjuiciable a instancia de parte agraviada.
Refiere asi mismo la vindicta publica, que establecida la corporeidad del hecho punible investigado, se observa tambien que los elementos de convicción recogidos y los hechos denunciados se encuadran en delito de acciòn publica, como es el delito de HURTO, ya que la victima manifiesta que le hurtaron 32 laminas de zinc, señalando de manera generalizada a los imputados sin determinar la conducta clara y precisa de su acción en dichos hechos atribuidos a los imputados con circunstancias de tiempo de modo y lugar.
Considerando el Ministerio Público que no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, aunado al tiempo transcurrido, representando un obstáculo para la practica de diligencias de interés criminalistico; en tal sentido considero pertinente presentar como acto conclusivo, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control acoge la solicitud fiscal y decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1, en su primer aparte, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 1964-09, por cuanto el hecho objeto del presente proceso no se realizo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL