REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 19 de Junio de 2.009
198º y 149º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-778- 09
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : VALERO ALTUVE OMAR RAUL
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) POR IDENTIFICAR
DELITO (S) ATIPICO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de marzo del 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la presente investigación se inicio en fecha 10-03-2001, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano VALERO ALTUVE OMAR RAUL, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Apure, quien expuso: “Vengo a denunciar que el día 01-02-2001, me encontraba de patrullaje por el ría Capanaparo, sector la Macanilla, aproximadamente a 220 metros en sentido oeste del cruce de la chalana cuando la canoa donde iba tuvo un salto y se me extravió la pistola de uso particular con las siguientes características Marca Star, Modelo Firesta, Calibre 9mm. Es todo.

Del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, observa el representante del Ministerio Publico que los hechos que se desglosan en la presente causa no se encuentran tipificados en la Ley Sustantiva Penal, como delito o falta, en virtud de que la denuncia interpuesta por el ciudadano VALERO ALTUVE OMAR RAUL, antes identificado, donde señala solamente la perdida de un arma de fuego de tipo particular no revista ninguna violación a la legislación penal venezolana, por tal motivo no puede atribuírsele a este hecho algún otro responsable. Es así como se determina que no se encuentra tipificado como delito o falta, los hechos antes descritos por lo tanto no reviste carácter penal y no corresponde a quien suscribe, decidir sobre las circunstancia antes expuestas. Por lo tanto es obligante para esa representación solicita el Sobreseimiento de la presente investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho investigado no es típico, tomando en consideración el articulo 1º del Código Penal Venezolano.

Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que los hechos narrados no corresponde con la figura antijurídica de un hecho típico, en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 2, en su primer aparte, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 3C 778-09, seguida contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, por cuanto el hecho objeto del presente proceso no es típico. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,


NORKA MIRABAL RANGEL