REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 02 de Junio de 2.009
198º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-1.262-09.
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 9º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : ARMAS RUIZ ESMERALDA DEL SOCORRO
SECRETARIO: ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) JUAN CARLOS Y GENDER POR IDENTIFICAR PLENAMENTE
DELITO (S) HURTO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 3° eiusdem, presentare Fiscalía Novena del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 17-02-2005, en virtud de la denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Apure, por la ciudadana ARMAS RUIZ ESMERALDA DEL SOCORRO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.757.203, residenciado en el Barrio Santa Juana II, Calle Principal, Casa S/Nº., cerca de la Iglesia Evangélica de esta ciudad de San Fernando de Apure, quien manifestó: “…Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a unos ciudadanos de nombres JUAN CARLOS Y HENDER, quienes ingresaron a mi residencia el día viernes 04-02-05, en horas de la mañana en donde me hurtaron un televisor de 24 pulgadas, valorado en Un Millón de Bolívares, desconociendo la marca, un VHS, marca LG, valorado en trescientos cincuenta mil bolívares, una bomba de Gas, marca Tropiven, valorada en cincuenta mil bolívares y cincuenta mil bolívares en efectivo que tenia debajo del televisor. Es todo…”. Hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 02 de la presente causa.
Ahora bien, considera el Ministerio Público, que del análisis del único elemento de convicción recabado en la presente investigación, que estamos en presencia de la presunción grave de que se consumo uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos, en virtud de que le fue sustraído una cantidad de objetos de la residencia de la victima, aprovechando la ausencia de la misma, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparecen como imputados JUAN CARLOS Y GENDER (POR IDENTIFICAR PLENAMENTE). Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL