REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 02 de junio de 2.009
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-657- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : ROSEMARY DE JESUS SEGOVIA
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) ADRIAN ORTEGA
DELITO (S) AMENAZA


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 13 de octubre del 2006, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana ROSEMARY DE JESUS SEGOVIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.272.711, quien manifestó: “Bueno el problema que yo vine a poner la denuncia porque el señor Adrián Ortega, trabaja en el Tribunal el es Abogado comento en dicho trabajo, que me iba a mandar a joder con unos malandros, el dice que no extrañe que me consigan en la calle abombada con un sapo, el problema viene a raíz, de una discusión que tuve con la hermana de el de nombre Yelitza Ortega, quien mantiene relaciones con el que era mi esposo, yo estaba cansada de esa situación, como el no me pudo denunciar porque ella es mayor de edad y fue quien se metió en la relación, fue que empezó este problema. . Es todo” (folio 02).
Al folio 04, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, como lo es el delito de AMENAZA, estando individualizado el imputado identificado como ADRIAN ORTEGA, en la comisión del hecho, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado, como también es evidente la falta de testigos que depongan sobre los hechos, con el objetivo de determinar la responsabilidad del imputado y consecuencialmente solicitar el enjuiciamiento del mismo, concluyendo el Ministerio Publico que es imposible emitir un Acto conclusivo distinto a este, atendiendo a la deficiencia de los elementos de convicción obtenida en el curso de la investigación.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seria retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, señalado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 657-09, seguida a ADRIAN ORTEGA, venezolano, mayor de edad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL