REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de Junio de 2.009
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-402- 09
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : MARÍA REYES ALVARADO (OCCISA)
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) PERSONA POR IDENTIFICAR
DELITO (S) ATIPICO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de marzo del 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que se inicio la presente investigación en fecha 27-10-2001, en virtud de la transcripción de novedad remitidas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Apure, donde dejan constancia de recepción de llamada telefónica de parte del 171 de esta ciudad informando que en Sector las Mangas del Municipio Biruaca Estado Apure, se encuentra un cadáver de sexo femenino, desconociendo más daos al respecto, inmediatamente funcionarios adscritos a dicho Organismo se trasladan al lugar indicado donde al llegar, sostuvieron entrevista con la ciudadana ALVARADO DE DIAMOND CARMEN RAMONA, quien manifestó ser la madre de la occisa MARÍA REYES ALVARADO y que ella se encontraba echándole comida a unos cochinos, cuando de repente escucho una detonación y se dirigió hacia la residencia, donde se pudo percatar que las puertas estaban cerradas y como pudo abrió la puerta trasera y salio corriendo hacia el cuarto de su hija y la vio semi sentada en el espaldar la cama y tenia un disparo en todo el pecho y la escopeta a su lado, la cual era de su esposo quien había fallecido un año atrás.
En el presente caso, observa el Ministerio Publico que del estudio prudente y minucioso de todos y cada uno de los elementos probatorios recogidos durante la investigación y que cursan a los autos, perfectamente se puede inferir que no están en presencia del delito alguno, en virtud de que durante la fase investigativa, se recabaron suficientes elementos probatorios para determinar que los hechos que dieron lugar a la investigación (SUICIDIO), no se encuadra ni se encuentra tipificado en la Norma Penal, vigente para la fecha que ocurrió el mismo, en consecuencia estima esa representación fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho investigado no es típico, no se adecua a ningún tipo legal.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 2, en su primer aparte, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 3C 402-09, por cuanto el hecho objeto del presente proceso no es típico. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL