REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de Junio de 2009
149º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 3C- 643-09
IMPUTADO: DESCONOCIDO
VICTIMA: DESCONOCIDO
DELITO: LESIONES GRAVES
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, y recibido por ante este Tribunal Tercero de Control en fecha 03 de Marzo del año 2009 en el inicio de sus actividades, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 06 de Diciembre de 2004, en virtud de la denuncia que hiciera la ciudadana CARMEN OFELIA BERMUDES, titular de la cedula de identidad Nº 8.169.427 por ante el Destacamento N° 68, Comando Regional N° 6, de la Guardia Nacional Bolivariana Punto de Control Fijo Manglarote, el cual expone lo siguiente: el día de hoy cuando eran las 4:30 am, llego hasta mi casa el ciudadano…, que llaman el Chocho, el cual fue a decirme que una persona que llaman el maracucho había golpeado a mi papa, luego yo me fui a la casa de mi papa para ver que había pasado, cuando llegue encontré que habían unas personas las cuales defendieron a mi papa al momento de la agresión…, entonces hable con mi papa y me dijo que el ciudadano que apodaban el Maracucho, abrió un hueco en el techo de la cocina y entro a la casa…, entonces mi papa forcejeó con el causándole una herida en el dedo pulgar de la mano derecha y la mano izquierda y un golpe en la cabeza del lado derecho. Entonces mi papa empezó a gritar…, …., el cual … Hechos éstos que se desprenden del acta que recoge la denuncia cursante al folio 02 de la referida causa.

Ahora bien, considera el Ministerio público que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación es posible inferir que se encontraron en presencia de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS específicamente del delito de LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano vigente para los hechos, sin embargo en éste caso a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, concluyendo a toda luz que estos elementos son insuficientes y resultan improcedentes para formular una acusación Fiscal, dando a ello lugar a la solicitud de SOBRESEIMIENTO.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 3C-643-09, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL