REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de junio de 2.009
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-784- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : ALVAREZ HURTADO PEDRO ELEAZAR
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) DESCONOCIDO
DELITO (S) HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 21 de noviembre del año 2006, se inicio la presente investigación, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano ALVAREZ HURTADO PEDRO ELEAZAR, en la cual manifiesta que dejo su vehículo, marca toyota, clase rustico, modelo Land Cruiser, tipo techo duro, color beige, placa 763-XAC, año 82, serial de carrocería FJ45936769, estacionado por la calle que esta cerca del Banco Provincial, sector el tamarindo y cuando salio no estaba. (Folio 01)
Ahora bien, expone el Ministerio Publico, que los hechos denunciados encuadran dentro del tipo penal de los delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, no obstante la victima manifestó posteriormente a ese despacho, la aparición del vehículo hurtado, por lo que considero pertinente presentar como acto conclusivo, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control acoge la solicitud fiscal y decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1, en su primer aparte, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 784-09, por cuanto el hecho objeto del presente proceso no se realizo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL