REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de Junio de 2.009
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-875- 09
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : ELIO JOSÉ SALCEDO ZAPATA
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) PERSONA POR IDENTIFICAR
DELITO (S) ATIPICO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de marzo del 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que se inicio la presente investigación en fecha 06-12-2002, en virtud de las actuaciones practicadas por funcionarios adscritos al departamento de Investigaciones Penales del Comando de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Achaguas del Estado Apure, donde dejaron constancia que siendo aproximadamente las 6:00 de la mañana cuando se encontraba en un punto de control fijo en la carretera nacional Achaguas Apurito, sector ;Madre Vieja, a eso de las 12 del día se aproximo un vehiculo de las siguientes características: color rojo, tipo pick up, placas 03G-OAB, marca Ford, clase, camioneta, modelo F-100, conducido por SALCEDO ZAPATA ELIO JOSÉ, a quien le fue solicitado los documentos de propiedad del referido vehiculo y al presentarlos y constatar los mismos con los seriales de carrocería, los mismo no coincidían ya que en el documento de propiedad aparece el serial de carrocería Nº. 10YNB29791, y el serial que se observo en la carrocería (parte de arriba del motor) fue el F15HNGH202524 y al interrogar al ciudadano que conducía el vehiculo, éste manifestó que lo había comprado y no había terminado de pagarlo, por eso era que cargaba solo una autorización de la propietaria, por lo que fue retenido y pasado el vehiculo a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.
En el presente caso, observa el Ministerio Publico, que el hecho no ocurrió, en virtud de que el ciudadano ARQUIMEDES MANUEL PALACIOS ACEVEDO, le fue retenido su vehiculo y el mismo según experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, resulto estar legal completamente, sus seriales y no esta solicitado por ningún organismo de seguridad del Estado, por lo tanto podemos inferir sin lugar a dudas que el hecho objeto del proceso no es Típico, no encuadra en nuestra legislación penal venezolana, en consecuencia estima esa representación fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho investigado no es típico, no se adecua a ningún tipo legal.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 2, en su primer aparte, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 3C 875-09, por cuanto el hecho objeto del presente proceso no es típico. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL