REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 25 de Junio de 2.009
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-1.275-09
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : BERMUDEZ SIXTO RAMÓN
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) MAYKOR JORDANO MOTA, ZOROCOIMA BENITEZ Y MARTIN TOVAR
DELITO (S) PREVISTO EN LA LEY PENAL DEL AMBIENTE
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 23-05-2008, se inicia la presente investigación en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano BERMUDEZ SIXTO RAMÓN, quien expuso: Vengo a denunciar unas irregularidades que están ocurriendo en mi fundo, como que están picando o cortando unos árboles sin mi autorización y dentro de los linderos de mi propiedad, unos sujetos vecinos, cortándome la cerca y los árboles, me han insultado y amenazado tres veces, diciéndome que me va a pesar lo mismo que al “Pelón”, estos hechos ocurrieron en el Fundo Potro Amarillo, a unos dos mil metros aproximadamente de la Iglesia Evangélica “El Valle La Bendición”, en el Sector Flores de Caujaral Trinarquia, Parroquia Los Algarrobos del Municipio Biruaca del Estado Apure. Es todo. (Folio 01).
Expone el Ministerio Publico, que del análisis de los hechos recabados durante la investigación, aún no se ha recibido la inspección en el lugar de los hechos, lo que hace que hoy día la realización de la misma se hace inoficiosa, pues han transcurrido nueve meses desde el momento de la ocurrencia de los hechos, y es claro que el transcurso del tiempo varia los elementos de modo y los posibles objetos que pudieran haber en el sitio del suceso, que en presente caso es un lugar de suceso abierto, lo cual hace que los factores climáticos y medio ambientales modifique el lugar y en el peor de los casos hagan desaparecer elementos necesarios para la investigación.
Ahora bien, considera el Ministerio Público, que lo ajustado a derecho es realizar un acto conclusivo de Sobreseimiento, por cuanto no se pudo aportar suficiente elementos de convicción para presentar un acto conclusivo de acusación, de conformidad con el artículo 318, numeral 1, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículo 320 y 323 de la misma norma adjetiva penal, solicita el Sobreseimiento de la Causa.
En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control acoge la solicitud fiscal y decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1° DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 3C 1.275-09, por cuanto no se pudo aportar suficiente elementos de convicción para presentar un acto conclusivo de acusación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
NORKA MIRABAL RANGEL