REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 25 de Junio de 2.009
199º y 150°
Causa: 3C- 1.459-09
La presente causa es seguida en contra del ciudadano DANIEL ALAN ESTRADA, titular de la cédula de identidad Nº 14.343.502, a través de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representada por el ABOG. DIOGENES ALEXANDER TIRADO; quien en fecha 19 de Marzo de 2009, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido con el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual este Tribunal acordó fijar Audiencia Especial de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se realizó el día de hoy 25 de Junio de 2009, en virtud del caso en particular, el imputado manifestó que “No desea manifestar nada y que le cedía el derecho de palabra a su defensora”, por su lado la victima Yorshire María Tovar González, no compareció a pesar de encontrarse debidamente notificada, según se desprende de la resulta de la boleta de notificación librada por este Tribunal en fecha 28 de Mayo de 2009, la cual aparece suscrita por ella.
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:
El ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público ABOG. DIOGENES ALEXANDER TIRADO, en Audiencia Especial de fecha 25-06-2009, ratifica la solicitud de sobreseimiento de fecha 19-03-2009, a lo cual se adhirió la Defensa Pública, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el mencionado artículo.
En esta misma fecha, se llevó a efecto Audiencia Especial a los fines de debatir con las partes, los fundamentos de la solicitud de Sobreseimiento, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que ciertamente el representante del Ministerio Publico realizó una mínima indagación de los hechos, mediante la cual se le hizo imposible recabar elementos serios de convicción para fundamentar la presente acción en contra del imputado DANIEL ALAN ESTRADA, generando como efecto de lo manifestado por las partes, la posterior declaratoria de Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto cumplidos como han sido los requerimientos legales exigidos en el artículo 323 y 318 numeral 4º, y del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que le fue seguida al Ciudadano DANIEL ALAN ESTRADA. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, acuerda: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano DANIEL ALAN ESTRADA, titular de la cédula de identidad Nº 14.343.502, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 323 y 318 ordinal 4º º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL