REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 25 de Junio de 2.009
199º y 150°
Causa: 3C- 218-09
La presente causa es seguida en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ, a través de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representada por el ABOG. NELSON ANTONIO REQUENA; quien en fecha 07 de Enero de 2009, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido con el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual este Tribunal acordó fijar Audiencia Especial de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se realizó el día de hoy 25 de Junio de 2009, en virtud del caso en particular, el imputado manifestó que “Nosotros nunca más tuvimos problemas”, por su lado la victima Leynnis Franceliza Ruíz, manifestó que “Nosotros ya no tenemos problemas, es más después que yo coloque la denuncia a los seis (06) días fui para que cerraran eso”.
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:

El ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público ABOG. NELSON ANTONIO REQUENA, en Audiencia Especial de fecha 25-06-2009, ratifica la solicitud de sobreseimiento de fecha 01-01-2009, a lo cual se adhirió la Defensa Pública, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el mencionado artículo.

En esta misma fecha, se llevó a efecto Audiencia Especial a los fines de debatir con las partes, los fundamentos de la solicitud de Sobreseimiento, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que ciertamente el imputado JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ, según lo manifestado por él en la Sala de Audiencia no ha agredido nunca más físicamente a su concubina, estando presente la ciudadana Leynnis Franceliza Ruíz, victima en la presente causa, quien expuso que todo había pasado entre ellos y que viven felices en Elorza, generando como efecto de lo manifestado por las partes, la posterior declaratoria de Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto cumplidos como han sido los requerimientos legales exigidos en el artículo 323 y 318 numeral 4º, y del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que le fue seguida al Ciudadano JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, acuerda: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 323 y 318 ordinal 4º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,


ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL