REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 26 de junio de 2.009
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-731- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : FRANCIS XIOMARA MOTA
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) DANGIR CORDOVA
DELITO (S) VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 02 de abril del 2007, en virtud de la denuncia interpuesta por ante este despacho por la ciudadana FRANCIS XIOMARA MOTA venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.240.315, quien manifestó: vengo con la finalidad de denunciar a mi concubino Dangir Córdova, quien me maltrato verbalmente con palabras obscenas y psicológicamente, el día de ayer 01-03-2007, a eso de las 05 de la tarde en mi casa y la mayoría de las veces lo hace en estado de ebriedad, por problemas de celos y quiero que se salga de mi casa.. Es todo (folio 04).
En este sentido, considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el artículo 42 y 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, como son los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, estando individualizado el imputado identificado como DANGIR CORDOVA, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
Ahora bien, verificadas como han sido por parte del Tribunal, las actuaciones que conforman la presente causa, estimo necesario, la realización de una Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, en su primer aparte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En tal sentido, fijo Audiencia Especial para el 27-04-09, a las 03:30 P.m., a los fines de oír a las partes; difiriéndose la misma por ausencia del imputado. Siendo fijada una nueva oportunidad para la realización de la Audiencia, para el 26-05-09, a las 03:30p.m. Llegada nuevamente la oportunidad para la realización de la Audiencia Especial, de conformidad al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, compareció solamente la defensa, fijándose nueva fecha para el 22-06-09, a las 10:30 a.m.; y siendo la oportunidad para la realización de la Audiencia Especial, no compareciendo las partes.
En tal sentido, en virtud de la incomparecencia de las partes, y a fin de actuar sin dilaciones indebidas y con la debida celeridad procesal, este Tribunal considera que lo prudente y procedente es dejar sin efecto la convocatoria a la presente audiencia y ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DECISION
Por las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº 3C 731-09, donde aparecen como imputado el ciudadano DANGIR CORDOVA, venezolano, mayor de edad, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL,
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL