REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 26 de junio de 2.009
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-864- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : JACKSON BOSER CARRASQUEL
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) DESCONOCIDO
DELITO (S) ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 07/06/2005, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano JACKSON BOSE CARRASQUEL, quien manifestó: que dos sujetos portando armas de fuego tipo resolver calibre 38 lo interceptaron y bajo amenaza de muerte lo despojaron de la moto de su propiedad marca llama, color negro, modelo Jog ZR, serial 3YK-6717783, valorada en un millón seiscientos mil bolívares, que eso ocurrió como a las 6:30 de la tarde, del día 29-05-05, en toda la entrada de la urbanización el Merecure. Es todo”. (Folio 04).
Al folio 19, cursa Orden de Inicio de las Investigaciones, acordado por el Ministerio Público.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, como lo es ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES, donde aparece como autores de los hechos PERSONAS DESCONOCIDAS, manifestando, que durante la fase investigativa, no se recabaron suficientes elementos probatorios que le permita individualizar el tipo, y menos aun, fundamentar una acusación penal, debido a la falta de testigos que puedan corroborar lo manifestado por la victima, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad alguna de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente se cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no consta en autos elementos de convicción que individualicen el delito y a pesar de la falta de certeza y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, conforme a lo establecido en el artículo 323 en el primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa, seguida a persona DESCONOCIDA. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL