REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 29 de Junio de 2.009
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-1.082-09
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : SE DESCONOCE
SECRETARIO (A): ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) SE DESCONOCE
DELITO (S) PRESUNTA INTERVENCIÓN ILÍCITA DE ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES Y EJECUCIÓN ILÍCITA DE ACTIVIDADES DE TALA Y DEFORESTACIÓN

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 05-06-2008, se inicia la presente investigación, en virtud de actuaciones realizadas por funcionarios del Comando de la Segunda Compañía de la Guardia Nacional con sede en la Población de Achaguas Estado Apure, donde dejan constancia de lo siguiente denuncia: Siendo las 02:00 de la tarde compareció por ante este Despacho el ciudadano RAFAEL SIMÓN LAYA, titular de la cedula de identidad Nº. 17.850.015,quien expuso:…Desde el 05-05-2008 el ciudadano SERGGIO MARTINEZ, comenzó a deforestar gran cantidad de vegetación de varios especies árboles, entre baja, mediana y alta en las tierras del fundo denominado “Masaguaro”, la cual se encuentra ubicada en la vía Santa Lucia del Sector Mango Solo del Municipio Achaguas Estado Apure, donde la tierra se encuentra en litigio, porque este señor dice que las tierras son de su pertenencia, este señor esta deforestando con motosierra sin ningún tipo de permiso y tampoco nos deja trabajar a nosotros de la cual tenemos carta de permanencia otorgada por el INTI, de igual forma nos tiene amedrentados a toda la comunidad indígena que se encuentra en la localidad con disparos al aire, amenazando de esa manera a las 14 familias en su mayoría indígenas que nos encontramos en la referida comunidad, utilizando de esta manera pistolas, bácula para que nosotros nos vallamos del lugar. Es todo. (Folio 01).
Expone el Ministerio Publico, que del análisis de los hechos recabados en la presente investigación, se observa que desde la fecha de la presunta comisión de los hechos, han transcurrido más de siete meses sin que se haya realizado la inspección necesaria para verificar la existencia de los presuntos ilícitos supuestamente realizados en el fundo Los Masaguaros y denunciados por un ciudadano, lo que obviamente hace inoficiosa al día de hoy la realización de la misma, por cuanto el transcurso del tiempo hace verificar la realidad de los hechos y las circunstancia propias de la comisión del presunto delito, todo esto debido a que los factores climáticos han podido borrar elementos de la comisión del mismo y en el peor de los casos han podido cambiar las circunstancia de modo en que los hechos se produjeron.
Ahora bien, considera el Ministerio Público, que no se pueden establecer hoy día las circunstancias precisas de modo, tiempo y lugar de los hechos en el caso de que realmente hayan ocurrido, pues después de más de siete meses las evidencias se perdieron y hoy día seria inoficioso reiterar el hacer las inspecciones técnicas, pues estas no arrojarían resultados indubitables, también es claro que no se puede establecer la existencia en contra del ambiente, por lo que quien suscribe llega a la conclusión de que no se puede presentar un acto conclusivo de acusación y es claro que el hecho objeto del proceso no se cometió, por lo que corresponde es realizar un acto conclusivo de Sobreseimiento de conformidad con el artículo 318, numeral 1, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Sobreseimiento procede cuando el hecho objeto del proceso no se realizo, tal como ocurre en el presente caso, pues el hecho investigado no reviste carácter penal y en consecuencia no existe comisión de delito alguno.
En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control acoge la solicitud fiscal y decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1° DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 3C 1.272-09, en virtud de que el hecho investigado no reviste carácter penal y en consecuencia no existe comisión de delito alguno. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

NORKA MIRABAL RANGEL