REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 29 de Junio de 2.009
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-1.698-09
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : MIGUEL ANGEL GUTIERRZ HERNANDEZ
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) JORGE MARÍA ZAMBRANO
DELITO (S) CONTRA LAS PERSONAS
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 17-10-2008, se inicia la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº. 14.350.971, residenciado en la Calle la Campereña, Fundo la Herencia, detrás de la Iglesia la Verdadera Libertad del Municipio Biruaca Estado Apure, en la cual denuncia que: … desde hace un me aproximadamente el señor agente de policía POPI PADRINO, salio pidiéndome plata y me exigió la cantidad de 80 bolívares fuertes, a lo que yo le respondí que no y que se lo ganara como me lo gano yo trabajando honradamente, este señor me dijo que si no le daba dinero el iba a proceder y que de alguna u otra forma yo tenia que entregarle dinero, hoy cuando yo venia de mi casa y me dirigía a mi trabajo me encuentro a este señor policía y me salio con insultos y diciéndome mala paga, también me respondió con groserías, entonces yo le conteste que yo no le debo dinero y que no le iba a dar dinero, el me contesto que por ese dinero nos íbamos a caer a tiros y yo le dije que yo no era ningún malandro, entonces me di cuenta que había sacado el revolver, yo le dije que se quedara tranquilo y que lo iba a denunciar… me dijo que pusiera la denuncia donde me diera la gana, porque me sembraría droga o me metería unos tiros… por eso vengo a poner la denuncia. y lo tenia en la mano, esto ocurrió el 17-10-2008 frente a la pizzería de Biruaca, el siempre me pide dinero pero nunca me había agredido. Es todo. (Folio 03).
Consta en el folio 06 de la causa acta de entrevista de fecha, rendida por el ciudadano JORGE MARÍA ZAMBRANO, apodado “El Popi Padrino”, quien expuso: “… En el mes de mayo este ciudadano que me denuncia llamado MIGUEL ÁNGEL GUTIERREZ ZAMBRANO, contrae una deuda en el negocio de mi hermano LUIS CARLOS PADRINO, llamado Ferreeléctrico Biruaca, por la cantidad de (402.00 Bs. F), por concepto de algunos materiales de auto periquitos, fue cuando entonces el 17-10-08, procedí a hablar con él de buena manera le peri que le pagara esa deuda a mi hermano porque yo soy el cobrador asignado por el negocio y el me dijo de forma grosera que no debía ningún dinero y que no iba a pagar nada, yo le dije que para que se ponía asacar fiao y como es conocido y vecino del barrio mi hermano con confianza le dio el crédito. Es todo.
En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que se evidencia que el hecho que motivo la presente investigación, resulto inexistente, no se realizo, por lo tanto no puede atribuírsele al denunciado, ya que la victima entre otras cosas manifiesta que el imputado le cayó a golpes y patadas, pero en el resultado del reconocimiento medico legal no se evidencia signos de violencia externa que calificar desde el punto de vista medico legal, igualmente consta que el denunciado es un funcionario de la Policía Jubilado, no es funcionario activo ni estaba en ejercicio de función alguna, por lo tanto pueden inferir sin lugar a dudas que el hecho objeto del presente proceso por el cual se inicio la investigación no se realizo y no puede atribuírsele al imputado.
Ahora bien, considera el Ministerio Público, que lo ajustado a derecho es realizar la Solicitud del Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo pautado en el Ordinal 1º del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho que motivo la apertura de la investigación no ocurrió y no puede atribuírsele al denunciado.
En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control acoge la solicitud fiscal y decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1° DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 3C 1.698-09, seguida en contra del ciudadano JORGE MARÍA ZAMBRANO, en virtud de que el hecho que motivo la apertura de la presente investigación no ocurrió y no puede atribuírsele al denunciado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
NORKA MIRABAL RANGEL