REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 29 de Junio de 2.009
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-1272-09
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : SE DESCONOCE
SECRETARIO (A): ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) SE DESCONOCE
DELITO (S) PRESUNTOS ILÍCITOS PENALES AMBIENTALES

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 21-04-2008, se inicia la presente investigación, en virtud de actuaciones realizadas por funcionarios del Cuerpo de Bomberos de San Fernando de Apure, en la que se evidencia Constancia de Inspección de Riesgos de fecha 18-04-08, realizada por el Departamento de Materiales Peligrosos del Cuerpo de Bomberos de Administración de Emergencias de Carácter Civil del Estado Apure, suscrita por el Bombero Técnico Superior Universitario RENE SÁNCHEZ, quien expuso:…Realiza un inspección ocular a reactivos químicos en el área de ciencias ubicada en las Instalaciones del Liceo Lazo Martí, por solicitud del Director del Plantel Señor DELIO GALLARDO… notando que la edificación no posee ningún tipo de equipos contra incendios o señalización de emergencias, al igual que reposa en su interior una de reactivos químicos usados para practicas de laboratorio (acido sulfúrico, clorhidratos, fluorhidratos, base sales, hidróxidos alcoholes) entre otros, no reconocibles por no poseer identificación mediante etiquetas, representando riesgos de contaminación a los profesores, personal obrero y alumnos que lo manipulen, por encontrarse almacenados de una manera no adecuada,… sin conservar las medidas mínimas de higiene y seguridad… (Folio 02).

Expone el Ministerio Publico, que del análisis de los hechos recabados mediante actas realizadas por los Funcionario del Cuerpo de Bomberos del Estado Apure, no se evidencian hechos que puedan subsumir dentro de algunos de los tipos penales previstos en la Ley, no existe comisión de hecho punible, pues los hechos narrados por los funcionarios no son punibles. Es claro que existe un manejo se sustancias toxicas o peligrosas de conformidad con el contenido de las actas que constan en la investigación, pero este manejo a pesar de las circunstancias en la que se encuentran tal cual se describe, es una función propia de funcionarios que realizan una labor educativa y que el Estado a través del Ministerio correspondiente ha designado para tal fin, por lo que, si están autorizados para manejar las sustancias que existen en el laboratorio, los profesores de la Unidad Educativa señalada, que lo hagan negligentemente o en forma imprudente, es competencia exclusiva de las autoridades educativas, el sancionar tal comportamiento.

Ahora bien, considera el Ministerio Público, que de lo antes expuesto lo ajustado a derecho es realizar un acto conclusivo de Sobreseimiento de conformidad con el artículo 318, numeral 1, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Sobreseimiento procede cuando el hecho objeto del proceso no se realizo, tal como ocurre en el presente causa, pues el hecho investigado no reviste carácter penal y en consecuencia no existe comisión de delito alguno.

En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control acoge la solicitud fiscal y decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1° DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 3C 1.272-09, en virtud de que el hecho investigado no reviste carácter penal y en consecuencia no existe comisión de delito alguno. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

NORKA MIRABAL RANGEL