REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 29 de Junio de 2.009
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-195-09
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : JUAN CARLOS CASTILLO LINARES
SECRETARIO (A): ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) SE DESCONOCE
DELITO (S) PREVISTO EN LA LEY PENAL DEL AMBIENTE
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 29-02-2008, se inicia la presente investigación, en virtud de la denuncia de fecha 25-02-2008, interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS CASTILLO LINARES, por ante el Comando Regional Nº. 6 de la Guardia Nacional, quien es Trabajador Social, quien expuso: “…Vengo a denunciar el envenenamiento de los peses en los habitas naturales en todo el Estado Apure, por parte de los pescadores no artesanales en este Estado, los cuales lo hacen con una sustancia conocida como Endosulfan, para luego ser comercializados en los centros de ventas tanto regionales como fuera de esta región Es todo…”El cual se evidencia en el folio 01 de la presente causa.
Expone el Ministerio Publico, que del análisis de los hechos recabados durante la investigación, observa que la denuncia formulada por el ciudadano JUAN CARLOS CASTILLO LINARES, ya identificado, es genérica, no establece y permite inferir un lugar del suceso determinado, lo que evidentemente hace que la investigación carezca de uno de los elementos de un hecho punible como es el elemento del lugar, tampoco existe un elemento de tiempo, pues no existe una fecha en que los supuestos hechos hayan ocurrido, faltando otro de los elementos como es el tiempo.
Ahora bien, el Ministerio Público llega a la conclusión que los hechos denunciados en la presente investigación no han ocurrido, y que lo procedente en este caso es hacer un acto conclusivo de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Sobreseimiento procede cuando el hecho objeto del proceso no se realizo, tal como ocurre en el presente caso, pues el hecho investigado no reviste carácter penal y en consecuencia no existe la comisión de delito alguno, razón por la que con fundamento al articulo 318, numeral 1, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con los artículo 320 y 323 de la misma norma adjetiva penal, solicita el Sobreseimiento en la presente investigación.
En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control acoge la solicitud fiscal y decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1° DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 3C 195-09, en virtud de que no existe elemento alguno que pueda demostrarse con los elementos de las actuaciones, que permitan extraer algún indicio concluyente de la existencia de un delito en materia ambiental. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
NORKA MIRABAL RANGEL