REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 29 de Junio de 2.009
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-295-09
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : FOATA SÁNCHEZ PABLO
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) ROJAS JESÚS MARÍA
DELITO (S) INVASIÓN

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 17-05-2007, se inicia la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Apure, por el ciudadano FOATA SÁNCHEZ PABLO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº. 14.350.971, residenciado en Calle Negro Primero, Casa Nº. 13 de esta ciudad de San Fernando de Apure, quien expuso: Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar la invasión de un anexo de una casa ubicada en la dirección antes mencionada, y como presunto invasor el ciudadano JESUS MARÍA ROJAS, cabe destacar que hasta los momentos han derribado una pared y una puerta de hierro y presuntamente el desmantelamiento de un techo, yo soy el copropietario según herencia de mi madre ROSA ELVIRA EDUVIGES FOATA SÁNCHEZ, y tengo los documentos de propiedad. (Folio 02).

Consta en el folio 26 de la causa acta de entrevista de fecha 25-05-2007, rendida por el ciudadano ROJAS JESÚS MARÍA, en su condición de Imputado quien expuso: Esos terrenos por el cual fui denunciado por PABLO FOATA SÁNCHEZ, me los dio PABLO DE JESÚS FOATA SÁNCHEZ, quien fue la persona que me crió y trabaje con él durante toda una vida, el me dio esa casa en el año 1999 con el fin de que yo le reconstruyera pero él me la dio de palabra, él actualmente esta enfermo… entonces yo fui a la Alcaldía y un funcionario realizo una inspección, donde el terreno sale con una mora y también me dijeron que era Municipal, yo cancele la mora y la Alcaldía me vende el terreno y me expidieron un Titulo Supletorio de la Bienechurias de la casa y Titulo de Propiedad. Es todo…”

En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se desprende la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A, del Código Penal Venezolano y perfectamente se puede inferir que el hecho objeto del presente proceso, como lo fue la presunta Invasión denunciada, no se realizo, es decir nunca existió, toda vez que durante la fase investigativa se recabaron suficientes elementos probatorios que determinan que el ciudadano ROJAS JEÚS MARÍA, es el legitimo propietario del lote de terreno y las bienechurias ubicadas en la calle Negro Primero, Casa Nº. 13 de esta ciudad y Posesión decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en la Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sobre un lote de de origen Ejidal, quedando demostrado la falsedad del hecho imputado. Razón por la cual Esa Representación Fiscal excluye de responsabilidad penal al imputado en auto por lo que se emite el presente acto conclusivo.

Ahora bien, considera el Ministerio Público, que lo ajustado a derecho es realizar la Solicitud del Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo pautado en el Ordinal 1º del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal seguida al ciudadano ROJAS JESÚS MARÍA, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Calle Sucre, Casa Nº. 65 frente a Insalud, de esta ciudad de San Fernando de Apure, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, por considerar que el hecho que motivo a la presente investigación resulto ser inexistente, es decir no se realizo.

En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control acoge la solicitud fiscal y decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1° DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 3C 295-09, seguida contra ROJAS JESÚS MARÍA, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Calle Sucre, Casa Nº. 65 frente a Insalud, de esta ciudad de San Fernando de Apure, por cuanto el hecho que motivo a la presente investigación resulto ser inexistente, es decir no se realizo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL,

NORKA MIRABAL RANGEL