REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 29 de Junio de 2.009
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-335-09
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : SE DESCONOCE
SECRETARIO (A): ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) SE DESCONOCE
DELITO (S) PREVISTO EN LA LEY PENAL DEL AMBIENTE
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 07-04-2008, se inicia la presente investigación, en virtud de llamada telefónica recibida por funcionarios del Cuerpo de Bomberos del Estado Apure, en la que exponen: Se recibe llamada telefónica realizada por el ciudadano Pedro Castillo, notificando un incendio de un cisterna de asfalto liquido en el Paso Arauca Municipio Pedro Camejo del Estado Apure… se traslada una comisión conformada por el Cabo Segundo Bombero Eleazar Caicedo y el Bombero Técnico Superior Universitario René Sánchez,… en el sitio se evidencia la existencia de un tanque de capacidad presuntamente de cuarenta y dos mil litros (42.000L), fabricado en acero unido por costura de soldadura,.. se observo un producto derivado de hidrocarburo presuntamente asfalto liquido, el tanque se encontraba de manera directa en el suelo y alrededor derramada presunta sustancia, ubicado aproximadamente a 15 metros,… también se encontró restos de una placa de vehiculo HOO-926, VENEZUELA, el ígneo fue dado u originado por la quema de vegetales de las adyacencias, que al entrar en contacto con la sustancia genero el triangulo de fuego creando la reacción en cadena…
Expone el Ministerio Publico, que del análisis de los hechos recabados durante la investigación, observa que no hubo actuación alguna que establezca que hubo un daño al ambiente en el lugar de los hechos, más allá del incendio que se propagó desde la vegetación cercana hacia las cisterna que allí se encontraba, no existe elemento alguno que permita establecer la comisión de un delito en contra del ambiente en el cual pudiera encontrarse involucrada persona alguna, no existe la forma de determinar hoy día que se haya realizado un acto por la mano intencionada o en forma culposa de la manifestación volitiva de un individuo por lo que no es posible probar en el mundo jurídico que haya ocurrido un hecho que pueda subsumirse en la norma penal como delito.
Ahora bien, considera el Ministerio Público, que no existe elemento alguno que pueda demostrarse con los elementos de las actuaciones, que permitan extraer algún indicio concluyente de la existencia de un delito en materia ambiental, y en caso de existir algún elemento de convicción para estimar que hay la presunción de un hecho punible, hoy día sería difícil su establecimiento a través de experticias, por cuanto han transcurrido más de cuatro meses sin que se hayan realizado las mismas, por lo que el transcurso del tiempo produce una perdidas de seguridad y fiabilidad en los posibles resultados que extraigan de las experticias que ahora se hagan, haciendo imposible la continuación de un proceso con la posibilidad cierta de llegar a un resultado concluyente, por lo que llego a la conclusión que lo procedente en el presente caso es hacer un acto conclusivo de sobreseimiento de conformidad con el artículo 318, numeral 1, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículo 320 y 323 de la misma norma adjetiva penal, solicita el Sobreseimiento de la Causa.
En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control acoge la solicitud fiscal y decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1° DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 3C 335-09, en virtud de que no existe elemento alguno que pueda demostrarse con los elementos de las actuaciones, que permitan extraer algún indicio concluyente de la existencia de un delito en materia ambiental. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
NORKA MIRABAL RANGEL